En caso de venta de una parcela arrendada ¿quién tiene derecho a cobrar la renta el comprador o el vendedor?

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En caso de venta de una parcela arrendada ¿quién tiene derecho a cobrar la renta el comprador o el vendedor?

Lo primero es estar a lo pactado por las partes, en el contrato de compraventa, tanto respecto al momento de entrega de la posesión de la parcela, como al precio pactado y al pago de la renta.

Y del mismo modo es importante conocer si el comprador es el rentero o es un tercero.

Así como si la renta se paga de forma anual o por meses.

Lo habitual es el pago a año vencido de forma anual, por lo que si es el propio rentero el que compra la finca y no se dice nada en el contrato de compraventa podría entenderse que al adquirir la propiedad si a la vez se entrega la posesión se confunden los títulos de posesión de la finca, y por tanto no tendría que pagar parte de la renta al vendedor.

Otra cuestión es que la finca se venda a un tercero, en ese caso hay que conocer la fecha en la que se dice que será entregada la finca (con o sin rentero) ya que en el momento de la entrega el comprador asume la posición del arrendador y sería el que tiene derecho a reclamar la renta, si esta se paga a año vencido; ahora bien han podido acordar que el rentero abone al vendedor la parte de la renta correspondiente.

Para saber mas sobre compraventa de fincas rusticas puedes leer  La Compraventa y La Permuta Agrarias y Rusticas

 

Si quieres conocer más sobre la normativa del vino, bodegas, viñedo, etc puedes consultar el Memento Vino 2018-2019 

 

 

 

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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