El Registro de la Producción Agrícola (REGEPA)

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El 28 de enero 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola; y por el que se crea el REGEPA: EL Registro de la Producción Agrícola.

 

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Obligatoriedad de inscripción para cobrar la PAC

Deben inscribirse obligatoriamente en este Registro todas las explotaciones agrícolas que realicen su actividad en el ámbito de la producción primaria agrícola.

Este Registro es un instrumento imprescindible para el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre seguridad alimentaria, ya que entre otras cuestiones permitirá reforzar los sistemas de trazabilidad existentes.

Además es un requisito obligatorio para que al agricultor se le concedan los pagos directos, que el solicitante de  la PAC, esté inscrito en el REGEPA conforme el art. 8  del RD 1075/2014 de 19 de diciembre sobre aplicación  a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda., que establece que «se concederán pagos directos a personas físicas o jurídicas, o grupos de personas físicas o jurídicas si: a) Sus ingresos agrarios distintos de los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios totales en el periodo impositivo disponible más reciente, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3; y b) El solicitante se encuentra inscrito en los registros que las autoridades competentes tengan dispuestos de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios en el momento de la solicitud»

 

Código de identificación:

Se asignará a cada explotación explotación agrícola un código para garantizar su identificación única con la siguiente estructura:

a) Dos dígitos que identificarán la comunidad autónoma donde se inscribe.

 b) Dos dígitos que identificarán la provincia donde tenga mayor base territorial la explotación agrícola.

 c) Seis dígitos correlativos para la numeración identificativa.

 

En aquellos casos en los que una explotación agrícola esté presente en más de una comunidad autónoma la inscripción en el REGEPA deberá realizarla el órgano o ente competente de la comunidad autónoma en la que la explotación agrícola tenga una mayor superficie.

En los casos en los que se interrumpa la actividad de las explotaciones agrícolas, esto es, que no se realice ninguna notificación de modificación o actualización durante un periodo de tres años, se procederá a dar de baja a la explotación agrícola en el REGEPA, debiéndose en cualquier caso conservar la información histórica de todas las explotaciones agrícolas.

 

Obligaciones de los agricultores.

 Anualmente los agricultores deberán notificar al órgano competente de la comunidad autónoma la siguiente información a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA):

1.- Nombre y apellidos, o denominación social.

2.- NIF del agricultor de la explotación.

3.- Dirección postal. Datos de contacto. Al menos una de las siguientes vías de comunicación serán obligatorias: Teléfono, fax o dirección de correo electrónico.

4.-  Relación de parcelas o recintos SIGPAC que componen la explotación, de las que se deberá notificar, al menos, la siguiente información: Código SIGPAC de las mismas.* Superficie (Has.). Cultivo presente en las mismas.

5.- Autocontroles. De manera voluntaria se podrá indicar si la explotación agrícola realiza algún tipo de autocontrol.

6.-Código o códigos del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA): este campo solo será necesario para aquellas explotaciones con producción mixta agrícola y ganadera.

 

Esta declaración deberá producirse en el mismo periodo en el que se presenten las Solicitudes Únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC), en cada campaña.

Las explotaciones agrícolas de nueva constitución deberán notificar la información dentro del mes siguiente al inicio de su actividad.

Las explotaciones agrícolas que abandonen la actividad, deberán igualmente notificar dicha situación dentro del mes siguiente al cese de su actividad. 

 

 

Celia Miravalles, abogada

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