El Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León

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Otra de las novedades que contempla la Ley Agraria de Castilla y León, en su art. 27 y ss,  es la creación del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León

 

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Aunque pendiente de desarrollo reglamentario se marcan las líneas generales de su carácter y funcionamiento:

 

– Se configura como un servicio público y gratuito.

Será obligataria la inscripción en el Registro de todas las explotaciones agrarias de Castilla y León.

– El Registro catalogará las explotaciones como prioritarias, cuando reúnan los requisitos para ello y previa petición de su titular, y certificará las explotaciones prioritarias a los efectos previstos en la normativa vigente.

 

Se contemplas como actos inscribibles.

 

a) El alta de las explotaciones agrarias de Castilla y León.

b) La baja de las explotaciones agrarias de Castilla y León.

c) Las modificaciones que se produzcan en la explotación agraria, que podrán tener la consideración de sustanciales o no sustanciales.

Siendo variaciones sustanciales las que supongan un incremento o disminución de la misma superior al 25 por 100  

– en la superficie de la explotación

– en la calificación de la tierra o su cambio de uso de secano a regadío o viceversa,.

– Las modificaciones en el censo de animales.

Y :

– Las modificaciones que afecten a las especies de la explotación o a su orientación productiva.

 

En todo caso, para poder acceder a los beneficios y a cuantas ayudas tenga  establecidas o se establezcan por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en apoyo al sector agrario, con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla y León, las explotaciones agrarias deberán estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias o, en su caso, haber solicitado la inscripción, siempre que la documentación requerida esté completa.

 

. Efectos de la inscripción.

Los titulares de las explotaciones agrarias no tendrán que presentar, en cualquier procedimiento seguido ante la consejería competente en materia agraria, la documentación que haya sido inscrita y depositada en el Registro, siempre que no se hayan producido modificaciones o alteraciones que afecten a los datos inscritos.

 

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Celia Miravalles, abogada

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