El plazo de prescripción del pago de la renta del contrato de arrendamiento rústico

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El plazo de prescripción del pago de la renta del contrato de arrendamiento rústico

El plazo para reclamar la renta del arrendamiento de una finca rústica prescribe a los cinco años, estamos hablando de CCAA con derecho común. En otras CCAA como en Cataluña que tiene derecho foral el plazo de prescripción son 3 años.

Por tanto  hay que reclamar las rentas antes de que pasen 5 años desde que está impagada, pues en otro caso no podremos pedir esas rentas que no se hayan reclamado pasados 5 años.

Así lo establece el art. 1966.2 del Código Civil

Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.»

En cualquier caso se puede interrumpir la prescripción de las formas que nos indica el artículo 1973 CCivil:

  • La reclamación  de la renta ante el juzgado
  • La reclamación no judicial al arrendatario: mediante burofax, requerimiento notarial, etc
  • Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el arrendatario. Como puede ser por ejemplo por  una carta, un email un wasap o un escrito de reconocimiento.

En cualquier caso aunque el propietario o arrendador no vaya directamente al juzgado a reclamar esas rentas debidas, la forma de interrumpir la prescripción es hacer una reclamación de forma fehaciente Es decir si el propietario envía un burofax o un requerimiento notarial reclamando las cantidades debidas en concepto  se interrumpe la prescripción y vuelve a iniciarse el plazo de 5 años para reclamar.

Es decir si la renta debida es de 2020 y en el año 2024 el propietario manda un burofax reclamándola, se inicia otra vez el plazo de prescripción y si el arrendatario no paga el propietario puede ir al juzgado hasta el año 2029.

En todo caso hay que tener en cuenta que el plazo para poder reclamar la renta empieza desde que la renta se entiende vencida y líquida. Es decir si en el contrato pone que la renta se paga en octubre, será a partir del día 1 de diciembre cuando comienza el plazo para poder reclamar esa renta.

 

CARTA DE RECLAMACION DE RENTAS

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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