El nuevo Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León

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La ley 1/2014, de 19 de marzo, la nueva Ley  Agraria de Castilla y León contempla muchas novedades, entre ellas la creación del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León, que viene contemplado en los arts 79 yss, que aunque pendiente de desarrollo reglamentario, lo contempla como como un registro administrativo de carácter público gestionado por la Consejería de Agricultura para facilitar la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.

 

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El Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León estará constituido, entre otros, por:

 

a) Las parcelas agrarias y los bienes o derechos vinculados a las mismas cuyos propietarios hayan solicitado voluntariamente su inscripción en el mismo.

b) Las parcelas agrarias cuyo titular opte a las ayudas por prejubilación y haya solicitado voluntariamente su inscripción en el citado registro.

c) Las masas comunes y fincas sobrantes de las adjudicaciones de los lotes de  reemplazo, una vez transcurrido un año desde que el acuerdo de concentración sea firme, salvo las tierras que tengan otro destino.

d) Las parcelas agrarias que puedan adquirirse por expropiación forzosa de acuerdo con la legislación vigente.

e) Las parcelas agrarias que hayan sido objeto de declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización,

f) Cualesquiera otras parcelas agrarias y bienes o derechos vinculados a las mismas que, con las finalidades recogidas en el artículo anterior, hubiera adquirido la Comunidad de Castilla y León por todos los medios existentes en derecho.

 

Quedaría pendiente que la Consejería de Agricultura establezca reglamentariamente las condiciones y requisitos para la incorporación de las parcelas agrarias al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León; sus efectos; las causas y el procedimiento para la resolución de las cesiones; el procedimiento de consulta de los datos incorporados a dicho Registro; y el régimen de prioridades en la celebración de los contratos, en los supuestos de concurrencia de solicitudes sobre una misma parcela, en los que tendrán prioridad con carácter general los titulares de explotaciones empadronados en la localidad o municipio en la que radique la parcela o en los limítrofes, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

 

 Infrautilización del suelo agrario.

A los efectos de esta ley, se entenderá por suelo agrario infrautilizado aquel en el que concurran una o varias de las circunstancias siguientes:

 

a) Suelos en proceso de degradación y sin aplicación de medidas correctoras.

 

b) Suelos donde las malas prácticas agrarias o usos inconvenientes pongan en peligro las cosechas, el aprovechamiento de las parcelas colindantes o el medio natural.

 

c) Suelos agrarios que permanezcan sin actividad agraria durante tres años consecutivos, salvo que agronómica o medioambientalmente se posibilite o concurran otras causas justificadas.

 

Cuando las administraciones competentes detecten una parcela agraria infrautilizada levantarán acta de inspección, procederán a su declaración y apercibirán al titular de dicho suelo de las consecuencias que se derivan del mantenimiento de dicha situación. Se realizará realizará un seguimiento de la utilización de las parcelas declaradas como infrautilizadas.

 Transcurridos tres años desde esa declaración y si se mantienen las circunstancias que dieron lugar a la misma, se procederá a su inscripción en el inventario de suelo infrautilizado creado al efecto.

 

Cesión de uso del suelo al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.

La Administración podrá acordar respecto a una parcela o finca rústica la declaración de incumplimiento de la función social del uso de la tierra, por su infrautilización.

 

Se considerará incumplida la función social del uso de la tierra,  si una parcela o finca rústica ha permanecido en el inventario del suelo infrautilizado durante dos años consecutivos. Esto conlleva, previa tramitación del expediente expropiatorio correspondiente, la cesión temporal de uso al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León, por un plazo no inferior a diez años ni superior a treinta, de la parcela o parcelas en las que se produce dicha situación.

 

Celia Miravalles, abogado

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