El Estatuto de la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA)

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La Agencia de Información y Control Alimentarios (A.I.C.A) es un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que fue creada con la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y cuyo Estatuto ha sido aprobado por Real Decreto 227/2014 de 4 de abril.

La AICA sustituye en el ejercicio de sus funciones a la Agencia para el Aceite de Oliva (AAO), y se subroga en todos sus convenios, derechos, obligaciones y demás negocios jurídicos relativos o suscritos por la AAO.

 

Los fines de la A.I.C.A son:

a) Gestión de los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos y los de aquellos otros que el Ministerio determine mediante Real Decreto.

b) Control del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

 

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Funciones de la A.I.C.A.:

a) Gestionar y mantener los sistemas de información, seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y aceitunas de mesa) y lácteos

b) En el sector oleícola (aceites de oliva y aceitunas de mesa), establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de los sectores o mercados a que se refiere el apartado anterior, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el origen, destino y características de las materias primas y los productos, incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no tengan uso alimentario, todo ello sin perjuicio de las funciones que otros organismos tengan encomendadas sobre otros aspectos.

c) Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre los presuntos incumplimientos detectados

d) Iniciar e instruir, conforme a su propio régimen, los expedientes sancionadores por incumplimiento del pago de las aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales,

e) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto de mejora de la cadena alimentaria.

f) Realizar las comprobaciones que corresponda respecto de las denuncias que le sean presentadas por cualquier persona física o jurídica, incluyendo asociaciones de operadores económicos o de consumidores, o que le sean trasladadas por otros órganos o administraciones al Ministerio por posibles incumplimientos de lo dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y, cuando proceda, iniciar e instruir el correspondiente procedimiento sancionador y formular la propuesta de resolución a la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, trasladarlas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, junto con las actuaciones realizadas.

g) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus funciones

h) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria en la realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los productos, mercados y sectores

i) Gestionar, mantener y difundir el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

j) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado y con las comunidades autónomas

k) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores e interprofesionales

l) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas por la Agencia.

m) Realizar trabajos, estudios e informes en materias de su competencia, así como la difusión de los mismos.

 

El órgano de dirección de la Agencia de Información y Control Alimentarios es el Director y  el órgano consultivo y de participación es el Consejo Asesor.

 

Los funcionarios de la Agencia que lleven a cabo las actuaciones de inspección y control, tendrán la condición de agentes de la autoridad. Las actas levantadas por los inspectores tendrán el carácter de documento público.

Los funcionarios tendrán las siguientes facultades:

a) Acceder a cualquier local, terreno, instalación o medio de transporte utilizados por las personas físicas o jurídicas sometidas a control.

b) Verificar las existencias de sus almacenes, los productos obtenidos, los procesos que aplican y las instalaciones, maquinaria y equipos utilizados.

c) Acceder a los libros y documentos relativos a la actividad de la entidad, cualquiera que sea su soporte material y, en particular, a todos los que acrediten el origen de sus compras y el destino de sus ventas y sus respectivos precios y valores, así como obtener copias o extractos, en cualquier formato y soporte, de dichos libros y documentos.

d) Retener por un plazo máximo de cinco días los libros y documentos mencionados en la letra c). Excepcionalmente, se entregarán los originales cuando no se pueda entregar copia autenticada de los mismos.

e) Precintar almacenes, instalaciones, depósitos, equipos, vehículos, libros o documentos y demás bienes de la entidad durante el tiempo y en la medida que sea necesario para la inspección.

f) Requerir a cualquier representante o miembro del personal al servicio de la persona objeto de control, las explicaciones que considere necesarias sobre las actividades, procesos, materiales o documentos relacionados con el objeto y finalidad de la inspección y guardar constancia de sus respuestas.

g) Tomar muestras de materias primas, productos intermedios y terminados para determinar su composición y características, así como de los subproductos generados.

h) Levantar acta en la que se reflejen las actuaciones realizadas, la información requerida y la obtenida y los hechos constatados.

El ejercicio de las facultades descritas en las letras a) y e) requerirá el previo consentimiento expreso del afectado o, en su defecto, la correspondiente autorización judicial.

 

Todos los que formen parte en las actuaciones de control, inspección o tramitación de los expedientes sancionadores deberán guardar secreto sobre los hechos y de cuantas informaciones de naturaleza confidencial hayan tenido conocimiento. Asimismo, deberán guardar secreto sobre dichas actuaciones, los que conociesen por razón de profesión, cargo o intervención como parte, incluso después de cesar en sus funciones.

 

El Consejo Asesor.

es el órgano consultivo y de participación de la Agencia, en el que se integran representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la producción y la transformación de los sectores alimentarios que estén interesados y de la distribución y los consumidores. El número máximo de miembros será de sesenta.

Se reunirá en pleno, al menos, una vez al año.

 

Impugnación y reclamaciones contra los actos de la Agencia:

Los actos y resoluciones del director de la Agencia no ponen fin a la vía administrativa, salvo en materia de personal, y contra los mismos se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación.

 

Celia Miravalles, abogada

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