El contrato de cesión de derechos de aguas

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El contrato de cesión de derechos de aguas
 
Concepto:
Se trata de un contrato entre dos titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas o concesionarios de aguas superficiales o subterráneas, por el que se cede de forma temporal el uso parcial o total  de los derechos de uso de agua que corresponden al cedente, pudiendo existir una compensación económica por ello. Es necesario la autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente
Viene regulado en los arts 67 y ss y DA 14ª de la ley de Aguas (TRLA) y; RDPH, arts. 195 y 343 y ss del Reglamento Publico Hidráulico (RDPH)
 
De esta forma las notas características son: 
 
1.- Objeto del contrato: el uso parcial o total de los derechos de agua que tenga el cedente. El volumen máximo cedido no puedes exceder al utilizado anualmente de forma real por el cedente. 
Se puede establecer un pago por la cesión del agua.
 
2.- Sujetos: tienen que ser 
a) dos titulares de algún derecho al uso privativo de las aguas o
b) dos concesionarios de aguas superficiales o subterráneas
 
3.- Requisitos del contrato:
– tiene que ser un contrato escrito
– deben identificarse claramente las fincas
– fijarse el volumen anual cedido, que no puede superar el volumen máximo del cedente
– deben identificarse las personas contratantes
– en su caso fijarse la compensación económica por la cesión
– Los contratos deben comunicarse a Confederación y la Comunidad de usuarios en el plazo de quince días desde su firma. 
– En el caso de cesiones entre usuarios de agua para riego, deberá constar en el contrato la identificación expresa de los predios que el cedente renuncia a regar o se compromete a regar con menos dotación durante la vigencia del contrato, así como la de los predios que regará el adquirente con el caudal cedido
– debe fijarse la duración del contrato
– deben señalarse las instalaciones e infraestructuras que se utilizarán para la cesión del agua
 
4.- Exigencia de autorización:
La Confederación Hidrográfica de la cuenca correspondiente, tiene que emitir la correspondiente autorización a la cesión de agua
Plazo para la autorización: juega el silencio administrativo positivo:
en el plazo de 2 meses desde la solicitud si no hay resolución, se entiende estimada la solicitud
en el plazo de un mes a contar desde la solicitud o notificación de contrato cuando se trate de cesiones entre miembros de la misma comunidad de usuarios,
 
5.- Denegación y adquisición preferente:
– Confederación Hidrográfica puede denegar la cesión motivadamente cuando la cesión afecte negativamente al régimen de aprovechamiento de los recursos, a derechos de terceros, a caudales medioambientales, por incumplimiento de requisitos, etc
– En todo caso Confederación Hidrográfica, tiene derecho de adquisición preferente sobre dicha cesión
 
6.- Caducidad 
El incumplimiento de los requisitos establecidos será causa para acordar la caducidad del derecho concesional del cedente

 

Pliego descargo infracción regar sin autorización

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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