¿EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RUSTICO TIENE QUE SER ESCRITO O PUEDE SER VERBAL? colaboración en Revista ACOR

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Te dejo mi nueva colaboracion en la REvista de ACOR en el nº de julio-agosto de 2019

 

 

¿EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RUSTICO TIENE QUE SER ESCRITO O PUEDE SER VERBAL?

Los contratos iniciados al mientras estaba vigente ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 podían hacerse por escrito o de forma verbal, pero la Administración estableció un contrato tipo que es el que se solía utilizar.

 Desde 2004, con la nueva ley de Arrendamientos Rústicos de 2003, en su art. 11, se estableció la obligatoriedad de celebrar por escrito los contratos de arrendamiento rústico; es decir teóricamente deben realizarse por escrito, basta un documento privado,  en el que consten los datos del propietario y del arrendatario (nombre, apellidos, DNI y domicilio), la fecha de inicio del contrato, la duración, las fincas que se arriendan (polígono y parcela) y la renta (aunque es conveniente añadir también las claúsulas convenientes sobre prórrogas, ipc, mejoras, pac, etc.. cuanto más completo mejor).

También se puede firmar el contrato de arrendamiento, aunque no es habitual, ante notario en escrituras públicas, en este caso los gastos de las escrituras correrán de cuenta de la parte que quiera formalizarlo de esta forma.

Aunque lo cierto es que realmente si se celebran de forma verbal son igualmente válidos que los arrendamientos escritos (el art. 1278 del Código Civil señala que los contratos serán válidos cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado), y  puesto que la ley no establece una “sanción” o consecuencia de invalidez o ineficacia ante su forma verbal, ya decimos que los arrendamientos verbales son plenamente válidos y eficaces. Si bien hay que probar su existencia por otros medios complementarios como los recibos o transferencias bancarias de la renta, las declaraciones de la PAC, los pagos o cuotas de agua o comunidad de regantes u otros gastos realizados por el rentero donde conste  la identificación de la finca arrendada.

 Pero en todo caso hay que tener en cuenta que la reforma de 2005 de  la ley de arrendamientos rústicos introdujo una importante novedad: la presunción de existencia de arrendamiento salvo otra prueba. Si no consta por escrito se considera que existe arrendamiento siempre que el arrendatario esté en posesión de las fincas y si no consta el importe de la renta  esta será equivalente a las de mercado de la zona.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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 A pesar de la plena validez del arrendamiento realizado verbalmente, por evidentes razones de seguridad jurídica, se recomienda siempre plasmar por escrito los arrendamientos para evitar posibles conflictos entre las partes.

Blog de Celia Miravalles

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