El beneficio del 75% en el impuesto de transmisiones se aplicará a la totalidad de la finca en caso de matrimonio

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El beneficio del 75% en el impuesto de transmisiones se aplicará a la totalidad de la finca en caso de matrimonio

La Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización establece las situaciones de preferencia y los beneficios fiscales a los que pueden acogerse las explotaciones que se califiquen como prioritarias siempre que se mantengan en tal situación.

Entre ellas se establece la bonificación del 75% del Impuesto de transmisiones cuando el adquirente sea titular de una explotación agraria prioritaria o alcance tal condición con la adquisición.

El problema venía siendo en el caso de matrimonios en el que uno de los cónyuges no tenía la condición de explotación prioritaria, la bonificación del 75% solo se venía aplicando al 50% de la base (precio) del impuesto que grava la compraventa.

Si bien, según una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional  de Castilla y León (TEAR) de 31 de mayo de 2022, obtenida por los servicios jurídicos de COAG, ha dado un giro a la interpretación que estaba dando la Administración Regional de Castilla y León.

 

Recordemos que la Ley 19/1995 de 4 de julio de Modernización de Explotaciones Agrarias establece en su artículo 11 que en la transmisión o adquisición del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una finca rústica en favor de un titular de explotación prioritaria, se aplicará una reducción del 75 por 100 en la base imponible de los impuestos que graven la transmisión o adquisición. La problemática nace al haberse cambiado el criterio interpretativo por parte de la Administración regional: inicialmente y al amparo de la Ley de Modernización, se consideraba que la reducción del 75% debía aplicarse a la totalidad del importe de la base imponible del impuesto derivada de la compraventa por la sociedad de gananciales, aun cuando uno solo de los cónyuges fuese titular de explotación agraria y siempre y cuando tuviese la consideración de explotación prioritaria. Recientemente dicho criterio interpretativo se modificó, aplicándose en muchas de las liquidaciones dicho beneficio fiscal únicamente sobre el 50% de la base imponible.

 

El Tribunal Económico Administrativo Regional de CyL, considera que este tipo de operación “es merecedora del beneficio fiscal, porque es ganancial lo adquirido por el otro cónyuge  y aunque este otro cónyuge no es titular de la explotación, la finca fue adquirida por la sociedad de gananciales para su explotación por uno de los cónyuges en beneficio de la propia sociedad y por ello el beneficio fiscal debe redundar en provecho de la propia sociedad, pues éste es el propio fin de la sociedad, el de hacer comunes las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos.”

 

Menciona el Tribunal que siendo la adquisición ganancial, debe entenderse que existe una “titularidad compartida”,  y cabe hablar de una adquisición “conjunta y coparticipada” que justifica la procedencia de la reducción debatida, así como que la aplicación de los beneficios fiscales a un matrimonio, cuyo régimen económico es el de gananciales es conforme a la finalidad de la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias, pues entre sus fines está el de “Estimular la formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad y que constituyan la base permanente de la economía familiar de sus titulares”, así como, “impedir el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas”.

Y es que los Tribunales superiores de Justicia de otras CCAA ya vienen declarando en sus sentencias que las adquisiciones realizadas por las sociedades de gananciales en las que uno de sus miembros es titular de explotación agraria prioritaria tienen derecho a aplicarse íntegramente el beneficio fiscal de la reducción del 75% de la base imponible y no solo del 50%. En este sentido la Sentencia 481/2021 del TSJ de Extremadura de 28 de octubre de 2021 y la 486/2021 de 2 de noviembre de 2021.

Es por ello que en el caso de que la Administración no regularice de oficio las situaciones en las que se ha pagado el 100%, se recuerda que se puede solicitar la devolución de ingresos indebidos si no han pasado mas de 4 años desde que se realizo el ingreso del impuesto.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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