¿El arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto en el caso de contratos de renta vitalicia?

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La renta vitalicia es aquel contrato por el que una persona se obliga a pagar una renta (dinero) durante la vida de otra persona a cambio de un bien inmueble de esta persona que se la transfiera a la primera.

Esto es una especie de compraventa, por la que el comprador compra en este caso una finca rústica al vendedor y el comprador se obliga a pagar una renta al vendedor mientras viva este.

Por lo tanto hay una trasmisión de la finca con la carga de la pensión vitalicia

En estos casos no está tan claro en caso de que la finca esté arrendada si el arrendatario tiene derecho de tanteo y retracto.

 

Al efecto la jurisprudencia parece señalar que no es posible el tanteo y retracto.

Como ejemplo la Sentencia nº 552/2016 de la Audiencia Provincial de Toledo de 18 de octubre de 2016.señala  que la renta vitalicia es un contrato consensual, oneroso, sinalagmático y aleatorio, siendo incierto lo que durará la obligación de pagar la renta en cuanto depende de un elemento incierto, el tiempo exacto que durará la vida, que se toma como módulo para medir la duración de la situación jurídica de la renta vitalicia y el elemento aleatoriedad es esencial y que el factor confianza en la persona que debe prestar la renta es también esencial, el intuitu personae forma parte sustancial, de ahí que deba ser excluido de la posibilidad de retracto pues el arrendador que cede a cambio de una renta vitalicia "confía" en que dicha renta se va a prestar por el obligado a ello y durante toda su vida. y que "no podemos entender que la renta vitalicia autorice el retracto pues su naturaleza no es traslativa strictu sensu al introducir una prestación aleatoria de tal forma que el equivalente de lo que una de las partes debe dar o hacer no está determinado, siendo éste uno de los elementos esenciales que confieren una naturaleza diferencial que no concurre en los actos traslativos inter vivos en los que queda perfectamente delimitado el equivalente, lo que se ha de dar o se debe cumplir desde el momento de su celebración"

Es suna esta sentencia nos dice que como es incierto la duración del tiempo que tendrá que pagarse la renta y además que es también elemento esencial la persona que tiene que pagar, por ello no procede el retracto en caso de arrendamiento rústico.

 

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Carta por la que el arrendatario de una finca reclama datos necesarios para ejercer el retracto

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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