El arrendamiento de fincas rústicas para la instalación de placas solares

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Arrendamiento de fincas rústicas para la instalación de placas solares

 

Lo primero es conocer la normativa aplicable a los arrendamientos de tierras o fincas rusticas para la instalación de placas solares o fotovoltaicas (los llamados huertos solares)

La ley de arrendamientos  Rústicos, en su art 6,  establece que los arrendamientos de fincas rusticas que se dediquen a cualquier otra actividad que no sea agrícola, ganadera o forestal, están excluidos de esta ley, por tanto la ley de arrendamientos rústicos NO se aplica a los arrendamientos de fincas rústicas que sean para la instalación de placas solares.

 

Entonces, qué norma aplicamos?

 

Por tanto las relaciones entre el propietario y el arrendatario (empresa solar) se regirán por lo establecido en el contrato y en lo no recogido en él serán de aplicación las normas que sobre el arrendamiento rústico se recogen en el Código Civil.

 

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rúticos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

 

Qué duración tiene un arrendamiento rústico de este tipo:

 

En cuanto a duración y prórrogas habrá que estar a lo que se recoja en el contrato, si no se dice nada de la prórroga se aplicará el Código Civil en cuanto a la tácita reconducción.

Lo normal es que la empresa que quiere arrendar nos imponga una duración amplia de 25 o 30 años para poder amortizar la vida útil de las placas solares.

 

 

En que cláusulas tenemos que tener cuidado como propietarios de fincas a la hora de firmar un contrato de arrendamiento de este tipo:

 

Lo normal es que nos entreguen un contrato tipo que contenga clausulas que beneficien a la empresa solar, lo recomendable es acudir a un abogado que lo revise pues por regla general va a suponer una duración muy larga.

En todo caso vamos a señalar una serie de cuestiones que deben reflejarse en el contrato de forma clara:

1.- Es normal que quieran que firmemos el contrato antes de tener las autorizaciones administrativas y estudios de conexión y ambientales, por lo que nos pedirán que les dejemos entrar en la parcela para hacer los estudios pertinentes. La mayoría de las veces como nos permitirán seguir cultivando, conviene indicar que se harán cargo de los daños que causen en el cultivo o en las fincas e incluso podemos solicitar que nos paguen alguna cantidad como renta, ya que al firmar dicho arrendamiento ya no podremos negociar con otras empresas.

2.- Indicar que si no coincide la fecha de recogida de cosecha con el inicio de las obras, se nos  indemnice por la cosecha no recogida e incluso por la PAC si hay riesgo de no recibirla..

3.- Indicar que las instalaciones son del arrendatario y que una vez extinguido el contrato, sea por finalización del plazo o por otro motivo, deben retirarlas y dejar la finca apta para su uso agrícola. Se puede fijar algún tipo de garantía bancaria o fianza que garantice las obras de desmantelamiento.

4.- Indicar que el arrendatario (empresa solar) es responsable del incumplimiento de cualquier normativa relacionada con la instalación fotovoltaica.

5.- Indicar claramente la renta (mensual, anual), devengo, periodo de facturación, forma de pago, actualización renta, intereses de demora, etc. Incluso señalar que se abonara la renta por toda la superficie arrendada o la totalidad de la parcela aunque no se utilice en toda su extensión.

6.- Si pretender fijar posibles servidumbres de paso, hay que dejar claro que estas serán temporales y se extinguirán con el contrato.

7.- En cuanto a los gastos e impuestos es importante indicar que corren de cuenta del arrendatario (empresa solar), incluso el IBI o contribución que puede elevarse por la instalación de las placas solares.

 8.- Fijar una fianza que se actualice durante el periodo de la explotación fotovoltaica.

 

 

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Celia Miravalles, abogado

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