El arbitraje y la mediación en la Ley Agraria.

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Los artículos 170 y 171 de la nueva Ley Agraria de Castilla y León, pretenden el fomento del arbitraje y la mediación en el ámbito de los contratos agrarios.

 

Para ello la Administración de la Comunidad de Castilla y León impulsará la inclusión en los contratos agrarios de cláusulas que permitan la resolución de las controversias que pudieran originarse en su interpretación y cumplimiento mediante fórmulas alternativas al ámbito jurisdiccional, como el arbitraje o la mediación, de conformidad con la normativa sectorial aplicable.

 

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A los efectos de este arbitraje y mediación se entenderán que son contratos agrarios:

 

1.- aquellos que tengan por objeto tanto la compraventa de la producción agrícola y ganadera en origen,

 

2.- los contratos suscritos entre la industria agroalimentaria y la distribución,

 

3.-  y los contratos de arrendamientos rústicos definidos en la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos.

 

Creación de la  Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios.

 

Será un órgano colegiado adscrito a la consejería competente en materia agraria y  tendrá competencias para ejercer funciones de arbitraje y mediación dirigidas a la resolución de las cuestiones litigiosas relacionadas con la aplicación de los mismos.

 

Cláusula de sumisión al arbitraje en los contratos:

 

Puede someterse a la Junta de Arbitraje, cualquiera de las partes que hayan pactado expresamente en el contrato la cláusula de sumisión arbitral o que la hayan acordado posteriormente

El laudo de la Junta Arbitral es de obligado cumplimiento para las partes y se rige por lo que dispone la legislación sectorial en materia arbitral.

 

Igualmente cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter a mediación las controversias surgidas o, cuando de forma voluntaria lo decidan las artes, las partes contratantes mismas podrán acceder a la Junta de Arbitraje y Mediación que actuará como institución de mediación para intentar lograr un acuerdo a través del procedimiento establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

Queda pendiente el desarrollo reglamentario de la constitución, composición, funcionamiento y organización de la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios, cuyos miembros serán nombrados por el titular de la consejería competente en materia agraria. 

 

Celia Miravalles, abogada

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