El arbitraje en los arrendamientos rústicos. Celia Miravalles en Revista de Derecho Agrario y Alimentario

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TE dejo mi último trabajo en la Revista de Derecho Agrario y Alimetario nº 79 enero-junio 2019

 

El arbitraje en los arrendamientos rústicos.

 

¿Qué es el arbitraje?

Es un sistema de resolución de conflictos, por el que las partes deciden acudir a un tercero (arbitro) que va a resolver el conflicto surgido entre las partes y finalmente dictará una resolución (laudo arbitral). Es un sistema más similar a un juicio (si es arbitraje de derecho, también puede ser de equidad), pero más ágil y rápido, y se pretende más económico que la vía judicial.

¿Se puede incluir una cláusula de sometimiento al arbitraje en los contratos de arrendamiento rústico?

Si, no hay ningún inconveniente en incluirla. El art. 34 de la ley de Arrendamientos rústicos de 2003 dispone que las partes podrán someterse libremente al arbitraje en los términos previstos en la legislación aplicable en la materia.

De hecho en algunas CCAA como Castilla y León, se ha creado una Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios en Castilla y León, contratos entre los que se incluyen los arrendamientos rústicos definidos en la Ley de Arrendamientos Rústicos (Decreto 47/2018, de 31 de octubre por el que se crea la Junta de Arbitraje y mediación para los contratos agrarios), con la intención de promover y difundir el arbitraje y la mediación en los contratos agrarios y proponer a la Consejería de Agricultura y Ganadería las cláusulas de arbitraje y mediación que puedan introducirse en los contratos agrarios.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene un arbitraje?

En cuanto a las ventajas, cabe destacar:

  • Que es una alternativa a los procesos judiciales, los cuales quedan excluidos si incluimos la cláusula de sometimientos al arbitraje
  • La privacidad y el secreto: todo el proceso y el laudo es privado y confidencial.
  • La especialización de los árbitros que resuelven las disputas, puedes elegir el árbitro o árbitros que verán la disputa, de acuerdo a las normas de la corte Arbitral a la que sometas el arbitraje.
  • La resolución es un laudo que es obligatorio para las partes y ejecutable en los juzgados.
  • Es un proceso muy flexible, que dentro de las normas o reglamento de la Corte arbitral permite amoldar el proceso según lo que quieran las partes.
  • La rapidez, hay procedimientos abreviados que entre 3 y 5 meses resuelven el asunto. Seria incluso deseable que existiera algún convenio arbitral específico en arrendamientos rústicos como si ocurre en arrendamientos urbanos (al ejemplo del Consejo Arbitral de arrendamientos urbanos que en una media de 40 días resuelven las controversias). Esta rapidez es una indudable ventaja especialmente en partidos judiciales donde un proceso ordinario puede durar hasta varios años.
  • Economía en los gastos del proceso: al ser el laudo una resolución inapelable, que se resuelve en una sola instancia, se pueden ahorrar muchos gastos en honorarios de abogados y procuradores en segundas instancias.

En cuanto a las desventajas:

  • El laudo no es oponible a terceros que no hayan firmado el contrato
  • No crea precedente, no se pueden usar otros laudos para resolver casos similares
  • El coste o precio, hay que abonar una tasa a la Corte arbitral y a los árbitros, además de a los abogados que asesoren a las partes, peritos o pruebas que se realicen (puede haber condena en costas), si bien hay que tener en cuenta que el previo puede verse compensado por la rapidez en la resolución del conflicto.

¿Qué Corte arbitral es más conveniente en estos casos?

En principio habrá que someter la disputa a la Corte Arbitral que se haya designado en la cláusula incluida en el contrato o en el acuerdo que se haya alcanzado posteriormente entre las partes.

Lo más conveniente siempre es buscar alguna Corte arbitral que sea especializada en temas agrarios y agroalimentarios (recientemente se ha creado la Corte arbitral Agroalimentaria de la Asociación de Arbitraje Europeo con sede en Madrid y de la Cámara de comercio de Valencia), si bien también conviene conocer los costes del arbitraje y valorar la cercanía a la localidad donde radican las fincas y/o donde tienen el domicilio las partes, por lo que conviene informarse de la existencia de Cortes arbitrales en la provincia y asesorarnos cuál es la que más nos puede convenir para una rápida y oportuna solución del conflicto.

Conclusiones:

Actualmente no hay muchas controversias sobre arrendamientos rústicos sometidas al arbitraje, como si ocurre con los arrendamientos urbanos. Según datos facilitados por la Asociación Europea de Arbitraje, en esta corte arbitral se tramitan alrededor de 300 arbitrajes sobre arrendamientos urbanos al año, llegando incluso a tramitar hasta 600 arbitrajes. Por lo que sería deseable que se fomentara más el arbitraje como un medio de lograr más rápidamente y a menor coste la solución de estos conflictos; así como la formación de árbitros especializados ya que esta es una de las ventajas del arbitraje frente a los procesos judiciales.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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