¿Dónde podemos encontrar cuál es la unidad mínima de cultivo para cada municipio?

img 9145

¿Dónde podemos encontrar cuál es la unidad mínima de cultivo para cada municipio?

 

¿Qué es y para que sirve la unidad mínima de cultivo?

El art. 23 de la Ley 19/1995 de modernización de Explotaciones Agrarias define la unidad mínima de cultivo como la superficie suficiente que debe tener una finca rústica para que las labores fundamentales de su cultivo, utilizando los medios normales y técnicos de producción, pueda llevarse a cabo con un rendimiento satisfactorio, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la agricultura en la comarca o zona.

Es decir se trata de una superficie que sea viable económica y agronómicamente.

Corresponde a las Comunidades Autónomas determinar la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para regadío en los distintos municipios, zonas o comarcas de su ámbito territorial.

En Castilla y León viene regulado en el Decreto de 16 de agosto de 1984.  Y establece las unidades mínimas de cultivo para cada municipio.

Y en las CCAA en que no se haya regulado se aplica la Orden Ministerial de 27 de mayo de 1958 que fijó las Unidades Mínimas de Cultivo para todos los municipios de España.

En Cantabria: art 80 Ley 4/2000, de 13 de noviembre, por la que se establecen las Normas reguladoras de modernización y desarrollo agrario.

ANDALUCÍA:

RESOLUCION de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, por la que se determinan provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

 

ASTURIAS:

Decreto 84/1992, de 30 de diciembre, por el que se determina la Unidad Mínima de Cultivo agrícola y forestal

 

ARAGON:

LEY 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

 

BALEARES:

Decreto 147/2002, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo Rústico de las Illes Balears, en relación con las actividades vinculadas con el destino y naturaleza de las fincas y el régimen de unidades mínimas de cultivo.

 

CANARIAS 

DECRETO 80/1994, de 13 de mayo, por el que se rectifica el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo.

 

CANTABRIA:

art 80 Ley 4/2000, de 13 de noviembre, por la que se establecen las Normas reguladoras de modernización y desarrollo agrario.

CASTILLA LA MANCHA:

Orden Ministerial de 27 de mayo de 1958

CASTILLA Y LEÓN:

Decreto 76/1984  de 16 de agosto de 1984, que establece las unidades mínimas de cultivo para cada municipio.

CATALUÑA

Decreto 169/1983 de 12 de abril sobre UMC, Decreto 82/1985 DE 21 DE MARZO Y  Decreto 35/1990, DE 23 DE ENERO.

 

EXTREMADURA

Decreto 46/1997, de 22 de abril, por el que se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la comunidad autónoma de Extremadura.

 

GALICIA:

DECRETO 330/1999, de 9 de diciembre, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad.

 

MADRID:

DECRETO 65/1989, DE 11 DE MAYO. Artículo 3. Tendrán la consideración de regadío los terrenos en los que concurran conjuntamente los siguientes requisitos

 

MURCIA:

Decreto 40/1997, de 6 de junio, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Región de Murcia

 

NAVARRA

Ley foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras agrícolas, art, 47 y 48

 

LA RIOJA:

Orden Ministerial de 27 de mayo de 1958

 

PAIS VASCO

Decreto 168/1997, de 8 de julio, por el que se regulan las Explotaciones Agrarias Prioritarias en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se determinan las unidades mínimas de cultivo en los distintos Territorios Históricos y Comarcas de la C.A.P.V.

 

VALENCIA

DECRETO 217/1999, de 9 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se determina la extensión de las Unidades Mínimas de Cultivo.

 

 

¿Para qué sirve o en qué momentos se utiliza?

1º.- cuando se quiere dividir o segregar una finca, hay que tener en cuenta que las parcelas que tengan una superficie inferior a la unidad mínima de cultivo no pueden dividirse (salvo las excepciones marcadas en la ley). Por tanto son nulos los actos o negocios jurídicos que pretendan esa división. (art. 24. 1  ley 19/1995)

En suma para dividir una finca en dos tienen que salir dos nuevas fincas con una superficie mayor cada una a la unidad mínima de cultivo establecida en el municipio donde esté

 

.- en las herencias: aunque el testador haya establecido un reparto dividiendo las fincas en porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo, esta división no tendrá efecto. Por tanto para dividir una herencia hay que tener en cuenta las unidades minimas de cultivo. Lo que se puede hacer es adjudicar la finca a un heredero y que este compense en dinero al otro heredero (conforme el art. 1062 del Código civil)

3’ en los retractos de colindantes de explotación prioritaria, el colindante que sea titular de una explotación prioritaria puede salir al retracto en caso de venta siempre que la finca que se vende no supere el doble de la unidad mínima de cultivo fijada para ese municipio.Y además para ver quien tiene preferencia en caso de que sean varios colindantes los que salgan a retracto se tendrá en cuenta que es preferente el dueño de la finca que con la adquisición iguale o supere la unidad mínima de cultivo.

 

Libros recomendados

La modificación de entidades hipotecarias: agrupación, agregación, segregación y división de fincas (Monografías de Teoría y Práctica Notarial-Registral) https://amzn.to/2XkkGYq

 

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog te agradezco que lo hagas de forma totalmente gratuita para ti, haciendo clic en el enlace publicitario.

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

 

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This