Donar o heredar una finca rústica: ¿Qué conviene más?

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Lo primero es recordar aunque es obvio que la donación de una finca rústica puede hacerse en cualquier momento (aunque al ser un bien inmueble para que tenga plena eficacia jurídica es necesario que se haga en escritura pública ante Notario) y en cambio para adquirir una finca por herencia en necesario que fallezca el propietario.

Además hay CCAA en las que es más rentable fiscalmente una herencia que una donación, debido a que según que CCAA hay bonificaciones o deducciones fiscales para la herencia y no las hay para las donaciones.

¿Qué impuestos se pagan en cada uno de los casos?

1.- En primer lugar hay que abonar en ambos casos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, bien por el heredero o bien por el donatario (el que recibe la donación), dependerá de cada CCAA la aplicación de distintas bonificaciones y/o deducciones en uno o ambos supuestos. Hay que tener también en cuenta que las bonificaciones de padres a hijos son mayores que las de tíos a sobrinos.

2.- Plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Este Impuesto que se abona en el Ayuntamiento sólo se aplica para las transmisiones tanto por herencia como por compra como donación de viviendas, locales, garajes (recordar que desde enero de 2022 se aplican los valores de referencia catastrales) por lo que las fincas rústicas están exentas y no se aplica a fincas rústicas.

3.- IRPF 

a) En la donación: es importante recordar que el donante tiene que declarar en su IRPF anual la donación como ganancia patrimonial. Es decir se declara como si se hubiera vendido la finca rústica

b) En las herencias: nadie tributa en IRPF la transmisión; otra cosa es que los bienes heredados se vendan o se arrienden en este caso el heredero tendrá que tributar en su caso la ganancia patrimonial obtenida o el rendimiento de capital inmobiliario;

Por tanto ¿qué conviene más donar o dar en herencia la finca?

En principio es más costoso la donación para el donante, pero para el que recibe la finca puede llegar a ser igual, por ejemplo en Castilla y León tienen la misma deducción del 99% tanto el heredero como el donatario si es familiar de primer grado, o desde un 75%  si el que adquiere es explotación prioritaria o hasta el 99% si se transmite una explotación completa con determinados requisitos;, sin embargo en otras CCAA hay que estudiarlo caso por caso con las bonificaciones y reducciones establecidas en cada caso.

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Celia Miravalles, abogado

 

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