
5 requisitos para que la donación de una finca rústica sea legal. Celia Miravalles en Revista ACOR
te dejo un nuevo articulo en la Revista que publica la cooperativa ACOR, en el mes de febrero de 2025
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El contrato de donación de finca rústica es el acuerdo por el que una persona (donante) transmite y entrega gratuitamente (sin precio) una finca rústica; a otra persona (donatario) que acepta ese bien.
El art 633 del Código Civil nos indica los requisitos necesarios para la validez de una donación de una finca rústica:
1.- Que se realice en escritura pública, ante Notario. No es válida la donación de una finca en documentos privados
2.- Debe expresarse individualmente los bienes, es decir señalar claramente polígono parcela, y municipio del bien donado,
3.- debe señalarse el valor de las cargas que deba soportar, en su caso, el que recibe la finca, el donatario
4.- El que recibe la finca (donatario) debe aceptar la donación. Puede hacerlo en la misma escritura de donación o en otra distinta, pero para que surta efecto si lo hace en otra escritura tiene que aceptar la donación en vida del donante y además comunicárselo al donante
5.- En cuanto a la fiscalidad, el que recibe la finca (donatario) a través de una donación tiene que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, conforme a la escala determinada. Y el donante, el que da la finca tiene que declarar en el IRPF (declaración de la renta) como si hubiera vendido; es decir tiene que declarar y tributar el incremento patrimonial (diferencia entre el valor que tenía la finca cuando el donante la adquirió y el valor que tiene la finca ahora que lo ha donado. Es por ello por lo que para el donante puede suponer una importante carga fiscal.
Contrato de permuta de uso o cesión de uso de fincas para la PAC

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