Documentos para probar la existencia de un arrendamiento rústico

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¿Qué documentación tenemos que guardar y conservar para acreditar la duración de un contrato de arrendamiento rústico?

1º.- Indudablemente lo primero a conservar es el propio contrato de arrendamiento escrito. Lo ideal sería tener un contrato formal redactado por un abogado o asesor, pero a falta del mismo, sería suficiente un papel donde constaran los datos (nombre, apellidos, dirección y DNI) tanto del propietario como del arrendatario, las fincas que se arriendan, la renta y la duración inicial del contrato.

2º.- sin embargo en no pocas ocasiones nos encontramos con que falta este documento, así que para acreditar en el futuro en qué fecha se inició, hay otros documentos que nos pueden servir como prueba de presunciones para probar este extremo, por lo que conviene conservar a modo de ejemplo:

a) los recibos de pago de la renta, o el documento bancario de transferencia de la misma

b) la PAC o Solicitud Unica de todos los años donde declaramos estas fincas. En su defecto podemos solicitar a la Consejería de Agricultura certificado acreditativo de este extremo.

c) recibos de pago de riego, luz....

d) facturas o recibos que se hayan abonado por cualquier mejora, o cualquier labor que se haya realizado por tercero siempre que consten las fincas.

c) y cualquier otro documento o escrito en el que figuren esas fincas arrendadas…

 

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Celia Miravalles, abogada

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