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¿Con qué documentos se puede inscribir una finca rustica a tu nombre en el Registro de la Propiedad?
Hay que recordar que no es obligatorio inscribir una finca rustica en el Registro de la Propiedad y que el Registro no da ni quita propiedad sino que da publicidad frente a terceros que quieran consultar sobre quien es el propietario de la finca. Por ello, por seguridad jurídica y porque para realizar otras operaciones jurídicas te exigen esa inscripción hay que saber qué documentos se pueden llevar al Registro para que la finca figure a tu nombre:
1.- Escrituras públicas notariales: de compraventa, donación, herencia, permuta etc.. Se llevarán al Registro de la Propiedad junto con la liquidación de los impuestos que correspondan en cada caso
2.- Sentencias declarativas de dominio: a veces no es posible llevar a la Notaria al vendedor que aparece como dueño en el Registro de la Propiedad, bien porque haya fallecido, bien porque se niegue a formalizar una escritura publica. En estos casos hay que acudir al Juzgado para que se declare por sentencia quien es el propietario y llevar esa sentencia al Registro de la propiedad para el cambio de titularidad
3.- En caso de herencia, cuando solo hay un único heredero (como hijo único) es suficiente con presentar una instancia en el Registro de la Propiedad y el pago de los impuestos para el cambio de titularidad.
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¿Qué documentos debo aportar al registro para la inscripción de una herencia de heredero único?
Para inscribir cualquier tipo de herencia es necesaria la aportación de los tres documentos siguientes:
- El Certificado de Defunción, para acreditar la muerte del testador o de la persona de quien se va a heredar. Se obtiene en el Registro Civil
- El Certificado del Registro de Actos de Ultima Voluntad, para acreditar cual es el último testamento; o bien para acreditar que no hay testamento. Se obtiene en la DGSJFP del Ministerio de Justicia.
- Y la documentación acreditativa del pago o aplazamiento del impuesto de Sucesiones, según la normativa de la CA, y si fuera aplicable, por ejemplo en el caso de una vivienda, el pago de la plusvalía municipal.
Junto a estos documentos y dependiendo de si el fallecido había otorgado o no testamento, hay que aportar los siguientes:
Si hay testamento, y se trata de un heredero único, tendrá que presentarse una instancia con la firma del interesado legitimada ante notario o ante el registrador, donde se expresen las circunstancias del fallecimiento, los bienes que componen el patrimonio que se va a heredar y se acepte la herencia.
Fuente Web del Registro de la Propiedad
https://www.registradores.org/-/%C2%BFque-documentos-debo-aportar-al-registro-para-la-inscripcio-n-de-una-herencia-de-heredero-u-nico-%C2%BFco-mo-se-inscribe-una-herencia-de-varios-herederos-con-o-sin-testamento-
Celia Miravalles, abogado
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