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¿Cómo se puede dividir el pago del IBI entre los copropietarios de una finca rústica?
Si hay varios copropietarios el Ayuntamiento puede reclamar la totalidad del importe a cualquier de ellos, aunque lo habitual es que le gire el recibo a nombre del que aparece en primer lugar. Y es que todos los copropietarios tienen la condición de sujeto pasivos del IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles, conocida como “contribución.
Pero también los copropietarios pueden pedir que cada uno pague su parte
¿Quién puede solicitar la división del recibo del IBI ?
Cualquiera de los copropietarios puede solicitar la división de la liquidación o recibo entre los distintos copropietarios, siempre que se facilite a la Administración los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.
¿Cómo solicitar la división del recibo del IBI?
A través de un escrito en el que se indicarán los datos y cuota de IBI de cada copropietario, aportando las escrituras.
¿Qué ocurre si alguno no paga su parte?
Como el impuesto (IBI) es una obligación solidaria, todos los copropietarios están obligados al pago frente a la Administración municipal.
Por tanto, el Ayuntamiento podrá exigir el importe de la liquidación impagada del IBI a cualquiera de los obligados tributarios, en virtud de la obligación solidaria de todos ellos establecida en el primer párrafo del artículo 35.7 de la LGT.
Eso sí, si esta deuda es satisfecha por otro obligado tributario (copropietario), éste tendrá derecho a reclamárselo al copropietario incumplidor
Todo ello quedó explicado por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 1 de febrero de 2016 (Consulta DGT V0399-16), con base en el art. 35.7 de la ley General Tributaria.
modelo de solicitud de división de IBI
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Artículo 35 Ley General Tributaria: Obligados tributarios.
1. Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
2. Entre otros, son obligados tributarios:
a) Los contribuyentes.
b) Los sustitutos del contribuyente.
c) Los obligados a realizar pagos fraccionados.
d) Los retenedores.
e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
f) Los obligados a repercutir.
g) Los obligados a soportar la repercusión.
h) Los obligados a soportar la retención.
i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
j) Los sucesores.
k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
3. También tendrán el carácter de obligados tributarios aquellos a quienes la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
5. Tendrán asimismo el carácter de obligados tributarios los responsables a los que se refiere el artículo 41 de esta ley.
6. También tendrán la consideración de obligados tributarios aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la normativa sobre asistencia mutua.
7. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.
Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.
Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.

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