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Disolución y reparto del capital de una Cooperativa agraria (1)
Vamos a ver en este post porqué causas de produce la disolución de una cooperativa agraria y cómo se reparte el capital social, y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratuita
La sociedad cooperativa se disolverá:
- a)Por el cumplimiento del plazo fijado en los Estatutos.
- b)Por acuerdo de la Asamblea General adoptado por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados.
- c)Por la paralización de los órganos sociales o de la actividad cooperativizada durante dos años, sin causa justificada, de tal modo que imposibilite su funcionamiento.
- d)Por la reducción del número de socios que dé como resultado un número inferior al legalmente establecido o del capital social mínimo legal o estatutario, sin que se restablezcan en el plazo de un año.
- e)Por la realización del objeto social o la imposibilidad de su cumplimiento.
- f)Por fusión, absorción o escisión total.
Disuelta la sociedad se abrirá el periodo de liquidación. No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado. el pago de los créditos no vencidos.
¿Cómo se hace la liquidación?
Regulado en el art. 75 de la Ley de Cooperativas estatal y el art. 94 de la ley de cooperativas de Castilla y león.
1º.- se cancelan las deudas de la Cooperativa
2º.- el importe del Fondo de Educación y Promoción se pondrá a disposición de la asociación de cooperativas a la que se integre la cooperativa. Si no lo estuviere, la Asamblea general podrá designar a qué entidad se destinará, para su aplicación al mismo tipo de actividades.
De no producirse designación, dicho importe se ingresará en el Fondo de Promoción del Cooperativismo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
3º.- Se devuelven a los socios las aportaciones al capital social
5º.- Se reintegrará a los socios su participación en los Fondos de Reserva Voluntarios que tengan carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la Asamblea general,
6º.- El Haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de una asociación de cooperativas o sociedad cooperativa que figure expresamente recogida en los Estatutos o que se designe por acuerdo de la Asamblea general. De no producirse esta designación, se ingresará en el fondo Fomento del Cooperativismo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
Carta solicitando la baja de una cooperativa agraria/agroalimentaria
Existe un procedimiento simplificado de disolución, liquidación y extinción de la cooperativa recogiéndose en una única escritura pública los acuerdos de disolución, de liquidación, del proyecto de distribución del activo y de extinción cuando los acuerdos se adopten por unanimidad , no existan acreedores o se garantice el importe de las deudas y se acredite la publicación de los acuerdos en uno de los diarios de la provincia de mayor circulación. (art. 90).
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