5 diferencias entre el retracto de colindantes y el retracto de arrendatario de fincas rusticas

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5 diferencias entre el retracto de colindantes y el retracto de arrendatario de fincas rusticas

Vamos a ver en este post las diferencias entre el retracto de colindantes y el retracto de arrendatario de fincas rusticas; además, al final te explico cómo puedes conseguir otros trucos o consejos extra de forma totalmente gratuita

 

El retracto es el derecho de adquisición preferente que tienen determinadas personas ante la vente de una finca rústica, concretamente vamos a ver las similitudes y las diferencias entre el retracto de arrendatario y el retracto de colindantes

1.- En cuanto al concepto:

el retracto de arrendatario es el derecho de adquisición preferente que tiene el arrendatario ante la venta de la finca que lleva en arrendamiento

el retracto de colindantes es el derecho de adquisición preferente que tiene un propietario colindante ante la venta de la finca colindante. En todo caso hay dos tipos de retracto de colindantes: el del Código Civil y el de la Ley de Modernización o explotación prioritaria

2.- En cuanto a los requisitos personales:

– en el retracto de arrendamiento: además de ser arrendatario, es necesario acreditar dos requisitos subjetivos: 1.- ser agricultor profesional y 2.- dedicarse de forma personal y directa a la agricultura.

– en el retracto de colindantes de explotación prioritaria: el colindante retrayente debe tener la condición de explotación prioritaria.

– en el retracto de colindantes del Código Civil: no se exige un requisito especial al propietario colindante

3.- En cuanto al plazo:

en el retracto de arrendamiento: el arrendatario puede salir al retracto en 60 días hábiles desde que tenga conocimiento de la venta

– en el retracto de colindantes del Código Civil: puede salir al retracto en el plazo de 9 días desde que se inscribe la finca en el Registro de la Propiedad o desde que tiene conocimiento de la venta si es el conocimiento es anterior a la inscripción,

– en el retracto de colindantes de explotación prioritaria: puede salir al retracto en el plazo de 1 año desde que se inscribe la finca en el Registro de la Propiedad o desde que tiene conocimiento de la venta si es el conocimiento es anterior a la .inscripción, o en el plazo de 60 días si le notifican la venta

4.- En cuanto a la superficie

– en el retracto de colindantes del Código Civil: la finca tiene que tener una superficie menor de una hectárea

– en el retracto de colindantes de explotación prioritaria: Debe tratarse de la venta de una finca con la superficie inferior al doble de la unidad mínima de cultivo establecida en el municipio

– en el retracto de arrendatario: no hay una limitación de superficie

5.- En cuanto al negocio jurídico:

– el retracto de arrendamiento es posible en caso de compraventa, y en toda transmisión inter vivos de fincas rústicas arrendadas, incluida la donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualquiera otra distinta de la compraventa, de su nuda propiedad, de porción determinada o de participación indivisa de aquellas. Se excluye la ocupación y la usucapión y la herencia (mortis causa).

– el retracto de colindantes solo es posible en caso de compraventa

 

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