Diferencias entre arrendamiento rustico, arrendamiento de servicios y aparcería: PAC, Hacienda y Seguridad Social.

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¿QUÉ ES UN ARRENDAMIENTO RÚSTICO?

El arrendamiento rústico es un contrato o acuerdo por el que el propietario de una tierra la cede temporalmente para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta. Por tanto si la finca no es rústica, ni se cede para un aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, o no existe renta, no podemos hablar de la existencia de un arrendamiento. • Art 1 LAR 1980 y art 1 LAR 2003

En cuanto a Seguridad Social: el arrendatario tendrá que estar dado de alta como agricultor; el propietario o arrendador no tiene que estar dado de alta salvo que su actividad profesional sea el arrendamiento de inmuebles.

En cuanto a Hacienda: el arrendatario tendrá que estar dado de alta en el epígrafe correspondiente como agricultor y desgravara la renta como un gasto según esté en módulos o en estimación directa; el propietario o arrendador no tiene que estar dado de alta salvo que su actividad profesional sea el arrendamiento de inmuebles, y declarará la renta como rendimiento de capital innobiliario

En cuanto a la PAC: el arrendatario tendrá derecho a cobrar los derechos de la PAC, por ser el que cultiva la finca; el propietario o arrendador no puede cobrar la pac de estas fincas porque no las cultiva ni tiene la consideración  de agricultor activo; cualquier pacto en este sentido podría ser objeto de inspección por la Administración de Agricultura. En cuanto a la devolución de derechos al acabar el contrato dependerá de lo que se diga en contrato.

 

Contrato de arrendamiento de fincas de regadío y derechos PAC

 

 

¿QUE ES UNA APARCERIA?

Regulada en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Arrendamientos rústicos de 2003, la aparcería se puede definir como aquel contrato por el que el titular de una finca o de una explotación cede temporalmente su uso y disfrute o el de alguno de sus aprovechamientos, así como el de los elementos de la explotación, ganado, maquinaria o capital circulante, conviniendo con el cesionario aparcero en repartirse los productos por partes alícuotas en proporción a sus respectivas aportaciones.

En suma por regla general el propietario o cedente aporta la tierra ( y/o otros elementos de la explotación) y el aparcero aporta su trabajo, de forma que ambas partes participan en los gastos e ingresos en la forma y cuantía o proporción  que acuerden, por lo que ambas partes asumen un riesgo empresarial.

En cuanto a Seguridad Social: el aparcero tendrá que estar dado de alta como agricultor; el propietario también tiene que estar dado de alta como agricultor, en otro caso hacienda entenderá que lo que ingresa como aparcería será un rendimiento de capital inmobiliario y no actividad agraria.

En cuanto a Hacienda: tanto el aparcero como el propietario tendrán que estar dado de alta en el epígrafe correspondiente como agricultor; en otro caso hacienda entenderá que lo que ingresa como aparcería será un rendimiento de capital inmobiliario y no actividad agraria.

En cuanto a la PAC: podrán cobrarla indistintamente el aparcero o propietario según los acuerdos a los que lleguen en contrato y a nombre de quién estén los derechos de la PAC, ya que ambos en este caso y según lo que se diga en contrato asumen el riesgo empresarial. En cuanto a la devolución de derechos al acabar el contrato dependerá de lo que se diga en contrato.

 

Contrato de aparcería o a medias

 

¿QUE ES UN ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS O LABORES?

Este contrato o acuerdo se utilizará cuando el dueño de la finca o titular de la explotación quiere contratar a un agricultor para que realice labores y servicios agrícolas. Pueden ser todas la referentes a la actividad agraria o solo algunas; el dueño de la finca o explotación será el que venda y cobre la cosecha y cobrará la PAC si tiene derechos y le abonará al agricultor o prestador del servicio las cantidades acordadas por las labores realizadas.

Este contrato tiene naturaleza mercantil., en ningún caso laboral.

Para todo lo no previsto en este contrato se atenderá en especial a lo previsto en el Código Civil y en el Código de Comercio, y en general a la legislación mercantil y civil

En cuanto a Seguridad Social: el dueño de la finca o explotación tendrá que estar dado de alta como agricultor-titular de la explotación; el agricultor que realice las labores  tendrá que estar dado de alta como agricultor prestador de servicios a terceros.

En cuanto a Hacienda: el dueño de la finca o explotación tendrá que estar dado de alta como agricultor-titular de la explotación y declarar las ventas y PAC como ingresos de actividad agraria; el agricultor que realice las labores tendrá que estar dado de alta como agricultor prestador de servicios a terceros.

En cuanto a la PAC: la cobrará el dueño de la finca o titular de la explotación.

 

Contrato de arrendamiento o prestación de labores y servicios agrícolas

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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