Diez puntos que no debes olvidar al hacer un contrato de arrendamiento rústico

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Diez puntos que no debes olvidar al hacer un contrato de arrendamiento rústico

La Ley de Arrendamientos rústicos de 2003, desde la reforma de 2005, es una normativa que deja a las partes mucha libertad a la hora de llegar a acuerdos, salvo la duración mínima de los arrendamientos que debe ser de 5 años.

Además a partir de 2023, si las fincas arrendadas son utilizadas para justificar la PAC, hay que acreditar la titularidad de las mismas, bien en propiedad o bien en arrendamiento

Por ello a la hora de realizar un arrendamiento hay una serie de puntos que no debes olvidar incluir en el contrato

1º.- Los datos correctos de las partes:

-informarse de quien es el propietario: lo mejor es solicitar una nota simple al Registro de la Propiedad, en ella constará quien es el propietario y si existe algún usufructo quién es el usufructuario, lo que es importante en el caso de arrendamientos rústicos dado que la persona que puede arrendar es el usufructuario y que el arrendamiento finalizará si fallece el usufructuario

hacer constar si el arrendatario es una empresa o sociedad, quien es el representante

 

2º.-Los datos correctos de las fincas que vamos a arrendar, es decir, el número de polígono y parcela, el municipio donde se encuentran, la superficie que se arrienda y el tipo de cultivo, esto es si es de secano o de regadío….

 

3º.-El importe de la renta acordada y su actualización si hemos pactado que todos los años se actualice, la referencia actualizadora, como puede ser el IPC, el Indice de Garantía de Competitividad o los precios agrarios. Hay que recordar que si no se indica en el contrato no se podrá actualizar la renta.

 

4º.- La duración pactada, desde el año 2005 la duración mínima son 5 años y las prórrogas son de 5 años si no se especifica una duración inferior para la prórroga.

 

5º.- Firmar todas las hojas del contrato: De esta forma se evitará que más adelante nadie pueda manipular el contrato y por tanto cambiar alguna hoja, añadiendo o quitando alguna cláusula

 

6º.- Si es una finca rústica de regadío, hacer constar los datos referentes a la concesión de riego, así como el volumen y la superficie que se puede regar; o en su caso de la Comunidad de Regantes a la que pertenece; y en este caso además indicar quien pagará los cánones de obras y de riego, así como las sanciones en caso de incumplimiento.

 

7º.- Establecer claramente los gastos que paga cada parte: el IBI, el seguro, el canon de riego o de obras si hay, electricidad, etc. De esta forma se puede pactar quién (arrendador o arrendatario) va a pagar determinados gastos, como el agua, la electricidad,  las cuotas de la comunidad de regantes, el pago de la contribución o el mantenimiento de las instalaciones  que haya en la finca.

8º.- Si el arrendamiento incluye los derechos de pago básico (PAC), hay que describirlos con su numeración y en su caso indicar claramente que deberán ser devueltos o puestos a disposición del propietario o de la persona que este indique al acabar el arrendamiento.

9º.-Indicar claramente la fecha en que se firma el contrato y la fecha en que se va a iniciar el arrendamiento si esta fuera diferente.

10º.-  Incluir en el contrato si se pueden hacer obras y mejoras, y en su caso quien las va a pagar

Sin el consentimiento del arrendador, el arrendatario no se pueden realizar obras y mejoras extraordinarias, si se hacen puede dar lugar a la resolución del arrendamiento

Con la LAR de 2003 (no con la LAR de 1980) se pueden realizar obras y mejoras ordinarias (como por ejemplo allanar o retirar piedras) , y se podría pedir al acabar el contrato los gastos realizados o el mayor valor que adquiera la finca, salvo que se haya acordado otra cosa en contrato.

 

Contrato de arrendamiento de fincas de secano y derechos PAC

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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