¿Cómo hay que devolver la finca arrendada? 2

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¿Cómo hay que devolver la finca arrendada?

 

Vamos a ver en este post cómo hay que devolver la finca arrendadas al terminar el arrendamiento, y además, al final te explico cómo puedes conseguir otro truco o consejo extra de forma totalmente gratis.

El art 8 de la Ley de Arrendamientos Rústicos señala que el arrendatario tiene derecho a determinar el tipo de cultivo. Pero además tiene la obligación de devolver la finca en el estado en el que las recibió al terminar el arrendamiento.

 

Y es que al término del arrendamiento el arrendatario tiene obligación de devolver la posesión de las fincas

 

Esto viene regulado en la Ley de arrendamientos rústicos de 2003 (art 8) y en los siguientes artículos del Código Civil

 

El art 1561 del Código Civil, viene a añadir El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

Y el art 1562 del Código Civil matiza: A falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario.

Y el 1563 del Código Civil: El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.

 

Por tanto, desde que termina el contrato de arrendamiento tiene obligación el arrendatario de devolver la finca en el estado en que la recibió, presumiéndose que las recibió en buen estado, es decir en estado apto para el cultivo de la finca, salvo que el arrendatario pueda demostrar que se entregó en otro estado.

La única excepción es que la finca haya sufrido un menoscabo por el tiempo o haya desaparecido por causa no imputable al arrendatario (en este caso extremo puede ser un terremoto o desaparecido por ejemplo por una erupción volcánica)

En todo caso tal como la recibió es un término relativo y por ello debe interpretarse a modo similar  a como debe ser entregada, puesto que, lo mismo por hechos jurídicos (segregaciones, agregaciones, concentraciones parcelarias, etc.) o por actos que se hayan negociado (obras o mejoras en la finca) puede alterarse la realidad de la finca, y tener entregarla de otra forma.

 

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