Devolución por doble cotización a la Seguridad social por cuenta ajena y por cuenta propia en la agricultura: pluriactividad .

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Devolución por doble cotización a la Seguridad social por cuenta ajena y por cuenta propia en la agricultura: pluriactividad

 

Estaríamos en una situación llamada de pluriactividad cuando trabajas por cuenta ajena (con nómina para una empresa) y a la vez estás dado de alta en la Seguridad Social en el régimen de trabajadores autónomos por tu actividad agraria.

De esta forma el artículo 313 de la Ley de General de la Seguridad Social

1. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

En estos casos cuando la suma de las contingencias comunes del Régimen General y las cuotas de contingencias comunes del Régimen de autónomos (RETA) ingresadas durante el año, superan la cantidad que cada año se establece en la Ley de presupuestos Generales del Estado, se produce lo que se llama un exceso de cotización.

En este caso la Seguridad Social de oficio debe proceder a la devolución de dicho exceso de cotización; hasta el año 2019 el afectado era el que tenía que solicitarlo.

En 2019 se fijo el tope en 13.822€, por lo que los trabajadores que estén en pluriactividad tienen derecho a una devolución del 50% del exceso de cotización abonado en el RETA, es decir cuando la suma de las cantidades ingresadas por contingencias comunes en ambos regímenes supere este tope fijado anualmente en los presupuestos generales del Estado, la Seguridad Social procederá a devolver el 50% de lo ingresado por exceso en el RETA

Si la Administración no te lo devuelve y piensas que existe exceso de cotización, podrías reclamarlo a la Seguridad Social:

1º.- bien solicitando el reembolso a través de la sede electrónica de la Seguridad Social en “devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales (aquí también se puede consultar el estado de la devolución)

2º.- bien solicitándolo de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social llevando los documentos como recibos de pago que justifiquen el exceso de cotización

 

Ojo, habrá que declarar las cantidades devueltas en el IRPF

¿Cómo tributan entonces esas devoluciones por pluriactividad en el IRPF?

Como señala la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V2653-18, como dichas cotizaciones fueron en su momento un gasto deducible, su posterior devolución por la Tesorería se debe considerar como un ingreso de la propia actividad, y se debe imputar en el ejercicio en el que se produzca la devolución (tanto si el autónomo ha optado por el criterio de caja, que le permite computar los ingresos y gastos en el momento del cobro y pago correspondiente, como si no lo ha hecho).

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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