Desistimiento del contrato de arrendamiento rústico por el arrendatario.

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Desistimiento del contrato de arrendamiento rústico por el arrendatario:

 

El desistimiento del contrato de arrendamiento rústico no es otra cosa que dejar las fincas rústicas por el arrendatario antes de finalizar la duración pactada en el contrato.

El desistimiento del contrato de arrendamiento rústico por el arrendatario está regulado en el artículo 24 d) de la  Ley de Arrendamientos Rústicos

¿El arrendatario puede desistir en cualquier momento del contrato de arrendamiento?

Si, no es necesario que cumpla los 5 años de duración mínima de contrato, el rentero puede desistir  unilateralmente del contrato, al término del año agrícola, notificándoselo al arrendador con un año de antelación.

Por tanto puede terminar al acabar la campaña agrícola si lo ha preavisado con un año de antelación. Aunque no lo exige la ley, a efectos de poder probar que se ha realizado el preaviso, es recomendable que se haga por escrito y de forma fehaciente, por ejemplo enviando un burofax.

¿El propietario puede exigir una indemnización por desistimiento del contrato de arrendamiento?

La ley de arrendamientos rústicos no establece nada, pero es posible pactar en el contrato de arrendamiento una indemnización en caso de desistimiento por parte del arrendatario.

Si el contrato no establece nada al respecto, el propietario no puede exigir el pago de la misma.

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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