¿Es causa de desahucio el subarrendamiento o cesión de fincas rústicas? 1

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¿Es causa de desahucio el subarrendamiento o cesión de fincas rústicas?

En principio el arrendatario no podrá ceder o subarrendar la finca o explotación sin el consentimiento expreso del arrendador, pues así lo contempla el art. 23 Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003, que dice

Para la cesión y el subarriendo, se estará a lo pactado por las partes y, en todo caso, deberá referirse a la totalidad de la finca o explotación, y deberá otorgarse por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento por una renta que no podrá ser superior a la pactada entre arrendador y arrendatario.

El arrendatario no podrá ceder o subarrendar la finca o explotación sin el consentimiento expreso del arrendador.

Dicho consentimiento no será necesario cuando la cesión o subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o de uno de los descendientes del arrendatario. No obstante, el subrogante y el subrogado notificarán fehacientemente al arrendador la cesión o el subarriendo, en el plazo de 60 días hábiles a partir de su celebración.

 

Por tanto, solo se puede celebrar un subarrendamiento si existe una autorización expresa del arrendador de la finca o si lo permite expresamente el contrato de arrendamiento.

Autorización por el arrendador de subarrendamiento rústico

 

 Sin embargo, este consentimiento no será necesario cuando la cesión o subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o de uno de los descendientes del arrendatario, pero  tendrán la obligación de notificar fehacientemente (de forma que quede constancia: burofax, carta certificada con acuse de recibo…) al arrendador la cesión o el subarriendo, en el plazo de 60 días hábiles a partir de su celebración.

Por ello, fuera de estos casos el subarrendamiento es ilegal.

Entonces, ¿Es causa de desahucio el subarrendamiento de fincas rústicas?

La Ley de Arrendamientos rústicos contempla como causa de resolución de los contratos de arrendamiento la cesión y subarrendamiento inconsentido por el arrendador o propietario.

Y es que el arrendatario no puede subarrendar ni ceder, en todo o en parte, la finca arrendada sin el consentimiento expreso del arrendador. Señala el Tribunal Supremo que la cesión inconsentida consiste en la sustitución del arrendatario por un tercero en el uso de la finca, bastando que la mera presencia del tercero en la finca y que esto constituye por si causa de resolución del contrato.

¿Qué ocurre con el agricultor subarrendado?

Este agricultor subarrendatario no tiene derecho a continuar con las fincas subarrendadas, ya que no existe un contrato con el propietario ni este ha autorizado que cultive las fincas, por lo que debe abandonar las fincas cuando se termina el contrato de arrendamiento principal.

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