¿Cuánto puede costar un juicio de deslinde?: fijar la cuantía del procedimiento

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¿Cuánto puede costar un juicio de deslinde?: fijar la cuantía del procedimiento

Si el procedimiento judicial que supere los 2000€  es obligatorio llevar abogado y procurador, que fijarán sus minutas en función normalmente de la carga de trabajo que lleve el juicio y de la cuantía en que se valore el procedimiento, lo cual es importante también a los efectos de que si se pierde  y hay condena en costas, sepamos cuáles van a ser los honorarios que a mayores tendremos que pagar a la parte contrataría por abogados y procuradores. Además habrá que contar con un perito de parte, que nos redactará un informe que servirá para justificar nuestras pretensiones; y en caso de que haya contradicción entre los peritos de la parte demandante y demandada es conveniente solicitar un perito judicial, lo que será un coste a mayores.

Si la cuantía del procedimiento es menor a 2000e no es obligatorio llevar abogado y procurador pero es totalmente recomendable pues dirigirá el proceso con todas las garantías judiciales y procesales.

Además hay que saber que si la cuantía del procedimiento supera los 3000€ hay posibilidad de recurso de apelación.

Y que si es inferior a 6000€ el juicio será a través del juicio verbal, y si supera esa cuantía se seguirá por los trámites del juicio ordinario, que conlleva una tramitación un poco más larga.

Por eso lo más importante es conocer cómo calculamos la cuantía del procedimiento en caso de deslinde:

Conforme con lo previsto en el artículo art. 251.3.6 Ley de Enjuiciamento Civil = LEC= que remite en caso de deslinde al  251.2 LEC sobre las reglas de determinación de la cuantía , donde se dice que «se estará al valor de los bienes al tiempo de interponerse la demanda», pudiendo utilizarse cualquier valoración oficial pero «no se podrá atribuir a los inmuebles un valor inferior al que conste en el Catastro»,

Lo que quiere decir es que debe estarse al valor del inmueble que se quiere deslindar, no a la suma de dos fincas y que como mínimo al valor señalado en catastro.

Esto debe integrarse conjuntamente con la interpretación que debe darse al art. 252.3 LEC que señala  que la cuantía del proceso nunca podrá ser superior al valor de la cosa litigiosa, determinado por la finca litigiosa, que se quiere deslindar.

Incluso  si nos atenemos al verdadero interés económico de la demanda podríamos es numerosa la jurisprudencia la que señala que en caso de deslinde la cuantía no debe ser la resultante de la suma del valor de las dos fincas (en su integridad) que son objeto de deslinde, cuando en todo caso el objeto de del litigio viene delimitado por una concreta superficie, pues sólo esa superficie es que la se considera ocupada por el demandado  es la que constituye el objeto del deslinde. Y es que el propio interés económico que subyace en al demanda  es una concreta superficie sobre la que recae la acción de deslinde. A modo de ejemplo las sentencias de

SAP Navarra 28 de septiembre de 2009

SAP Granada de 19/02/2016

SAP Jaen  8-10-2010

Es decir el interés económico del proceso es la superficie discutida y no la totalidad de la superficie de dos finca.

En este mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Valladolid en diferentes autos

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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