¿Cuándo y cómo se pueden quemar rastrojos?

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¿Cuándo y cómo se pueden quemar rastrojos?

 

El 19 de octubre de 2016 se ha publicado en el BOCYL la Orden AYG/887/2016 por la que se autoriza como medida fitosanitaria la quema de rastrojos de cereales en Castilla y León.

 

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¿Se permite la quema de todas las superficies?

No, se limita como medida  fitosanitaria, en las superficies cultivadas de cereales que estén ubicadas a más de 400 metros de montes arbolados o desarbolados y pertenecientes a las comarcas agrarias que se incluyen en el Anexo 2. De la propia orden.

Plazo y forma para efectuar las solicitudes de autorización de quema de rastrojos.

  • Hay que presentar la solicitud de queda ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que se ubique su explotación.
  • – con una una antelación mínima de cinco días naturales a la realización de la quema y siempre para realizarlas en alguna de las fechas señaladas en el Anexo 2.
  • A la solicitud se adjuntará la conformidad del Alcalde Presidente del Ayuntamiento en el que se ubiquen las parcelas reflejadas en la solicitud.
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Resolución de las solicitudes de autorización.

Salvo notificación contraria del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León correspondiente, la quema de rastrojos solicitada podrá efectuarse a partir del sexto día natural al de presentación de la solicitud y respetando el calendario establecido en el Anexo 2

 

¿En qué condiciones se hará la quema?

1.– La quema de rastrojos de cereales solamente podrá efectuarse en la época de peligro bajo de incendio y respetar las fechas del anexo 2.

2.– La superficie máxima anual a quemar por cada solicitante será como máximo el 25% de la superficie total de cultivo de cereal que conste en la declaración PAC del solicitante correspondiente al año en cuestión.

3.– Las quemas podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes de la puesta del sol. No se podrán realizar quemas en domingos ni festivos.

4.– Se deberá disponer de teléfono móvil. Si ocurriera cualquier imprevisto, se avisará inmediatamente al Teléfono del Centro Autonómico de Mando (CAM) (112), indicando la ubicación de la quema.

5.– No podrán llevarse a cabo quemas de rastrojos en:

– Recintos agrícolas situados a una distancia inferior a 400 metros de una masa forestal, arbolada o de matorral.

 – Recintos agrícolas incluidos en una zona ZEPA o ZEC, ni en la franja perimetral de 100 metros.

– Recintos agrícolas ubicados a una distancia inferior a 400 metros a cualquier zona urbanizada o habitada.

 – Recintos agrícolas que presenten una distancia inferior a 100 metros a cualquier carretera de la red nacional, autonómica o provincial o a cualquier vía ferroviaria. Se entiende como distancia aquella desde el límite más próximo del recinto con el límite de la masa forestal, zona ZEPA o ZEC; zona urbana o red viaria. A los efectos de la determinación de las distancias se utilizará la base de datos del SIGPAC.

6.– No se realizará la quema con viento que impida su control. Cuando el viento supere una velocidad de 15 Km/h, no se iniciará quema alguna, y si este viento apareciera una vez comenzada la quema, ésta se suspenderá inmediatamente, procediéndose a apagar el fuego.

7.– La metodología de ejecución de la quema de cada parcela incluirá las siguientes medidas de precaución y de ejecución: la dirección de la quema se efectuará en contra del viento dominante y en contra de la pendiente máxima, asimismo se limitará la longitud del frente activo de las llamas, en la medida de lo posible, a menos de 200 metros.

8.– Deberá realizarse un cortafuegos de al menos 3 metros de ancho alrededor de la zona a quemar. Asimismo, en parcelas con superficie superior a 20 hectáreas, se generarán internamente cortafuegos de al menos 5 metros de ancho, formando lotes de quema, de forma que cada lote no ocupe una superficie mayor de veinte hectáreas y el posible frente del fuego en función de la dirección prevista de quema sea siempre inferior a 200 metros.

9.– Durante la quema deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para poder efectuar cortafuegos.

10.– En la quema deberán estar presentes al menos 3 personas, con herramientas útiles para la extinción del fuego. No se abandonará la quema hasta que ésta quede completamente apagada.

11.– No se podrá quemar otra cosa que la vegetación objeto de autorización o regulación, estando terminantemente prohibida la quema de elementos calificados e identificados en distintas gráficas del SIGPAC, como singulares ribazos, regatos, cunetas, árboles aislados o bosquetes que existan en el interior de las zonas a quemar o en sus lindes.

12.– En las zonas próximas a carreteras u otras infraestructuras de uso público, no se prenderá fuego, o si se ha prendido se procederá a apagarlo, cuando el viento dirija el humo hacia aquéllas, poniendo en peligro la seguridad vial y/o la infraestructura en sí misma.

 

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de las prohibiciones y condicionantes de la quema?

La quema de rastrojos en época prohibida, con ausencia de notificación o el incumplimiento de las condiciones fijadas en la presente Orden conllevará,:

  • las sanciones que se deriven de la aplicación directa de la normativa relacionada con el uso del fuego
  • la reducción de los pagos directos (PAC)

 

 

 

Aquí puedes ver la orden completa

 

Celia Miravalles, abogado

 

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