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Cuando procede la devolución del capital social de una SAT (sociedad agraria de transformación)
El socio de una SAT (Sociedad Agraria de Transformación), tiene derecho a darse de baja voluntariamente de la sociedad y a la liquidación económica que conlleva su cese como socio.
De esta forma el art. 6 del Real Decreto 1776/1981 de 3 de agosto que aprueba el Estatuto de las SAT (Sociedades Agrarias de Transformación) regula ese derecho pero remite la forma o régimen de liquidación a lo que marquen los Estatutos de la SAT.
Es decir el socio de una SAT cuando pide la baja tiene derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social de la SAT pero en la forma que regulen los Estatutos concretos de esa SAT.
Por tanto los Estatutos deben fijar la forma, plazos y régimen aplicable de liquidación por cese como socio. (art. 12. tres. e ))
Lo habitual es que los Estatutos nos indiquen si hay algún porcentaje de pérdida, si hay que realizar algún preaviso para solicitar la baja, y aunque no lo ponga lo lógico por seguridad jurídica es solicitar la baja por escrito y de forma fehaciente (bien por un escrito que nos pongan el sello de recibí o bien a través de un burofax)
Y de igual modo los Estatutos dirán cuándo procede la devolución y en qué plazos.
En todo caso hay que recordar que si no se está de acuerdo con la decisión tomada por la junta directiva o Asamblea se puede recurrir el acuerdo de la forma que indiquen los Estatutos y en todo caso se tiene en el de 40 días desde que se reúna la Asamblea o Junta general, para ir al juzgado a impugnar la decisión del reembolso de las aportaciones.
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Celia Miravalles, abogado
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