¿Cuándo hay que pagar IVA, IRPF o Impuesto de Transmisiones en la cesión de derechos PAC?

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El Ministerio de Hacienda ha realizado este mes de junio de 2015 un informe sobre el tratamiento fiscal de las cesiones o transmisiones de derechos de pago único (actuales derechos de pago básico), por tanto en lo que respecta al IVA, al IRPF y al Impuesto de Trasmisiones pasamos a resumir los distintos supuestos que se puedan dar:

 

1.- en el caso de cesión en venta de derechos con tierras:

Están exentas de IVA,  sigue el mismo régimen de  tributación que la operación principal y por tanto EL COMPRADOR tributará por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo del 8% (10% si supera los 250.000€)

EL VENDEDOR, tributará en el IRPF anual como un incremento o ganancia patrimonial.

 

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2.- en el caso de cesión en arrendamiento de derechos con tierras

 

Están exentas de IVA,  sigue el mismo régimen de  tributación que la operación principal y por tanto el ARRENDATARIO tributará por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo del  0,40 %

El ARRENDADOR tendrá que declarar los ingresos como un rendimiento de capital inmobiliario junto con las tierras

 

 

3.- en el caso de cesión de derechos  junto a otros elementos de la explotación (transmisión de toda la explotación):

Cuando el conjunto de los elementos transmitidos, incluidos los derechos de pago único, constituyan o sean susceptibles de constituir un unidad económica autónoma en el transmitente, capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios, la transmisión de los derechos no está sujeto al IVA, tributan por  Impuesto Transmisiones patrimoniales:.

  • Venta: 8%
  • Arrendamiento: 0,40%

 

4.- en el caso de cesión en venta de derechos sin tierras:

 

Si está sujeto al IVA, tipo impositivo del 21% (comprador)

IRPF: incremento o ganancia patrimonial (vendedor)

                                                  Contrato arrendamiento derechos de pago básico (PAC)

 

5.- en el caso de cesión en arrendamiento de derechos sin tierras:

Si está sujeto al IVA, tipo impositivo del 21% (arrendatario)

IRPF: rendimiento de capital.

 

6.- ¿Y en caso de un contrato de arrendamiento tripartito qué impuestos hay que pagar?

 

La Dirección General de Tributos estima que son dos negocios jurídicos distintos, por un lado el arrendamiento de tierras y por otro la cesión de derechos, que, además tiene sujetos distintos (uno transmite las tierras y otro los derechos).

 Se trata de una venta o cesión de los derechos de ayuda sin tierra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, no exenta del mismo.

El sujeto pasivo del IVA es el adquirente, si bien quien tiene que realizar el ingreso de la cantidad recaudada es el cedente, en este caso el antiguo arrendatario. Si no hubo contraprestación, la liquidación sería =0, pero seguramente la Agencia Tributaria realice el cálculo sobre el valor nominal que tengan esos derechos y teniendo en cuenta un tipo del 21 %.

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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