¿Cuáles son los primeros pasos para tramitar una herencia?

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¿Cuáles son los primeros pasos para tramitar una herencia?

Cuando fallece un familiar para formalizar su herencia  necesitamos conocer  una serie de documentos y realizar alguna gestión para tramitar la herencia y el Impuesto de sucesiones:

 

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1.- Necesitaremos un certificado de defunción:

se puede solicitar pasadas 24 horas desde la defunción.
Hay tres maneras de obtenerlo:

  1. Lo habitual es que sea facilitado por la empresa funeraria o compañía aseguradora de decesos.
  2. Se puede pedir telemáticamente a través de la web del Ministerio de Justicia, con datos personales del fallecido (si se desconoce el Tomo o el Folio bastará con poner 000)
  3.  Se puede conseguir a través del Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento , rellenando los impresos que dan al efecto..

 

2.- Necesitaremos un certificado de últimas voluntades:

Lo puede solicitar cualquier persona (no es necesario ser heredero), pero hay que esperar 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción. Se trata de un documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s.

Para obtenerlo:

  • hay que dirigirse a las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia, junto con el original del Certificado Literal de Defunción, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido y cumplimentar el modelo 790
  • abonar la tasa correspondiente
  • se puede obtener de forma presencial, por correo o por Internet.

3.- También necesitamos un Certificado de contrato de seguros:

se sigue el mismo procedimiento y documentación que para el certificado de últimas voluntades, y es un documento que acredita los seguros de fallecimiento (“seguros de vida”) que tuviera firmado el fallecido y la entidad donde los tenía.

 

4.-  Y lo más importantes  es obtener el Testamento:

Una vez conseguido el certificado de últimas voluntades en el mismo se dirá si el fallecido hizo o no testamento, y en caso de hacerlo el Notario donde realizó el último testamento.

Habrá que dirigirse al Notario correspondiente al último testamento, el cual facilitará al heredero una copia auténtica y autorizada del mismo.

Si es muy antiguo, es aconsejable acudir al Colegio de Notarios a comprobar quién conserva el testamento.

5.-Si no hay testamento hay que hacer ante el Notario la – Declaración de herederos:

Si en el certificado de últimas voluntades consta que el fallecido no realizó testamento habrá que realizar Una “declaración de herederos”.

Se trata de un procedimiento Notarial (Acta de Declaración de Herederos), que se tramita con la finalidad de acreditar y decir quien es la persona/s que tienen derecho a la herencia del fallecido.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

Por orden de preferencia:

1º.- Hijos y descendientes. (en concurrencia con el usufructo del viudo)

2º.- Padres y ascendientes (en concurrencia con el usufructo del viudo)

3º.- Cónyuge.

4º.- Hermanos e hijos de hermanos.

5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

6º.- El Estado.

 

6.- Otros documentos que nos harán falta serán:

– en el banco o Caja nos darán un certificado donde conste el dinero que tenía en cuentas y otros activos financieros, o si tenía algún crédito o hipoteca

– en Catastro nos darán un listado de las fincas rústicas y viviendas a nombre del fallecido, que tendrá que completarse con las escrituras de propiedad y notas simples registrales que se obtienen en el Registro de la Propiedad

– en Tráfico nos darán  los datos de los vehículos

– y en el Registro de Maquinaria Agrícola nos darán los datos de la maquinaria a nombre del fallecido

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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