Creación de condiciones artificiales relacionadas con las cesiones de derechos PAC-2023

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Creación de condiciones artificiales relacionadas con las cesiones de derechos PAC-2023

Por el FEGA se ha publicado la Circular nº 4/2023, sobre gestión de las comunicaciones de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Consecuencias de la creación de condiciones artificiales:. Cuando se demuestre que un beneficiario ha creado artificialmente las condiciones para cumplir los requisitos de la cesión comunicada, no se aceptará la cesión.

 

Listado no exhaustivo de situaciones de riesgo o casos, que podrían ser reconocidos como creación de condiciones artificiales por la autoridad competente:

 

A) Con carácter general:

1. Falseamiento u ocultación de datos o documentación.

2. Impedimento para realizar controles sobre el terreno: como intento de retirar la comunicación de cesión por parte del cedente, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar una verificación sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.

3. En relación con la condición de agricultor activo exigida a los cesionarios:

a. División artificial de las explotaciones a efectos de que todos cumplan que el 25% o más de los ingresos totales del agricultor, son ingresos agrarios.

b. En el caso de una entidad en régimen de atribución de rentas, (sociedad civil sin objeto mercantil, una sociedad civil profesional, una comunidad de herederos o herencia yacente, una comunidad de bienes, una comunidad de propietarios, una explotación agraria de titularidad compartida u otra entidad sin personalidad jurídica), la incorporación de agricultores, como socios o comuneros con el único objetivo de que la sociedad sea calificada como agricultor activo, porque estén dados de alta en seguridad social o tengan más del 25% de ingresos agrarios sobre los totales.

En ambos casos a y b, la relación familiar o societaria entre cedente y cesionario y/o compartan dirección, se considerará una situación de riesgo.

B) En el ámbito concreto de las cesiones con tierras:

1. Indicios de falsedad o fraude en las pruebas aportadas para acreditar el régimen de tenencia de las parcelas cedidas y a disposición del cedente en el momento de realizar la cesión, según el artículo 40 del Real Decreto 1047/2022,

Se considera especial riesgo en la presentación de certificados o resoluciones de concesión de superficies comunales, donde el adjudicatario del aprovechamiento sea una persona distinta a quien cede dichas superficies en su comunicación de cesión de derechos con tierras.

C) En relación con las cesiones sin tierra exentas de retención de la totalidad de los derechos por importe inferior a 300 EUR:

1. Comunicar este tipo de cesión por parte de cedentes que en la campaña anterior cedieron parte de sus derechos para que el importe de los derechos restantes quedase por debajo de 300 EUR y beneficiarse de la ausencia de retención.

D) En relación con las cesiones sin tierra exentas de retención a jóvenes agricultoras y/o agricultores o a nuevos agricultores como responsables de explotación:

1, cuando se produzca el alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación, con el fin de que la cesión de derechos sea aceptada y, una vez estimada la solicitud y/o percibido el pago, se den de baja.

2. La incorporación de jóvenes agricultoras y/o agricultores o nuevos agricultores, como socios con el único objetivo de cualificar a aquellas empresas como joven o nuevo agricultor, en cuanto al control efectivo.

Se considerarán situaciones de riesgo:

– La existencia de apoderamientos o el nombramiento como administradores, a favor de otros socios no jóvenes agricultoras y/o agricultores o nuevos agricultores o a favor de terceros no socios.

La existencia de pruebas fehacientes sobre la realización de la gestión diaria propia del responsable de explotación, por parte de otros socios no jóvenes agricultoras y/o agricultores o nuevos agricultores o terceros no socios.

La ausencia de declaración firmada por la que se ratifique que no existan vetos y que son quienes se ocupan de la gestión diaria de la explotación, presentada junto con su solicitud de ayudas.

– Los cambios de titularidad donde exista relación familiar o societaria entre las partes, y los antiguos titulares pudieran seguir gestionando la explotación. Se prestará atención a los casos donde cedente y cesionario compartan dirección.

Que alguno de los socios que habilitan para el acceso a reserva nacional, la percepción de la ayuda complementaria para jóvenes agricultoras y/o agricultores o que se exima de la retención en cesiones sin tierras, esté desarrollando otra actividad laboral o cursando formación que, por horarios y distancia a la explotación, puedan suponer un impedimento para ejercer como responsable de explotación.

Que el porcentaje de participación en el capital social de la persona jurídica sea inferior al 25 %.

3. Participación en un posible intento de duplicación artificial de derechos de ayuda en el caso de un titular de derechos que cede los mismos, sin tierra, a jóvenes agricultoras y/o agricultores o nuevos agricultores, evitando la retención, y por otro lado, cede las tierras o la explotación ganadera con su código REGA, donde el nuevo titular de las tierras o de la explotación ganadera (en este caso, adquiriendo la titularidad de pastos mediante arrendamiento o concesión por una entidad gestora) solicite nuevos derechos a la reserva nacional. Se considerará un factor de riesgo adicional, que el anterior titular de las tierras o la explotación ganadera hubiera recibido también sus derechos de la reserva nacional. Asimismo, será un factor de riesgo que exista una relación societaria o familiar entre el anterior y el nuevo titular y/o entre el cedente y el cesionario de los derechos, así como que los participantes en la cesión y/o el cambio de titularidad de la explotación compartan dirección. Se deberá analizar que no responde a unos objetivos operativos y económicos de la explotación, sino a meros fines especulativos.

4. Cambio de titularidad de una explotación total o parcial a un joven agricultor y/o agricultor o un nuevo agricultor, y una vez activados los derechos de ayuda básica a la renta cedidos sin retención, transfieren los derechos de ayuda y la explotación al titular inicial de la misma. Se prestará especial atención a los arrendamientos que finalicen anticipadamente y a los cambios de titularidad donde exista relación familiar o societaria entre las partes, y/o cedente y cesionario compartan dirección.

E) En relación con la activación de derechos:

1. Presentar una comunicación de cesión de derechos de una región donde el cedente ha podido detectar razonablemente que no fueron activados en las 2 campañas consecutivas anteriores a la campaña de cesión.

2. Presentar una comunicación de cesión de derechos, asignados por la reserva nacional a partir de 2023, que no hubieran sido activados en la campaña anterior a la cesión, dentro de las primeras cinco campañas desde la asignación.

F) En relación con la reducción de los pagos (capping)en virtud del artículo 16 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

1. Fragmentación de la explotación (Escisión) o la incorporación artificial de socios en las entidades asociadas autorizadas para realizar el cálculo de la reducción individualmente a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades. También se tendrá en cuenta la fragmentación, para los mismos fines, por la vía de la compraventa a familiares o socios y/o cedente y cesionario compartan dirección, se considerará una situación de riesgo.

G) En relación con la ayuda complementaria a la renta redistributiva en virtud del artículo 19 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre:

1. Fragmentación de la explotación (Escisión) o la incorporación artificial de socios en las entidades asociadas autorizadas para realizar el cálculo individual, a cada uno de los miembros que conformen dichas entidades. También se tendrá en cuenta la fragmentación, para los mismos fines, por la vía de la compraventa a familiares o socios y/o cedente y cesionario compartan dirección, se considerará una situación de riesgo.

 

ANEXO O ACUERDO DE PRORROGA DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS Y DERECHOS PAC

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Celia Miravalles, abogado

 

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