Contrato tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y comercialización, campaña 2014/2015

fotos 074

El BOE de 3 de abril  publica Orden AAA/528/2014, de 19 de marzo, por la que se homologa el contrato tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y comercialización, campaña 2014/2015, con las siguientes características:

El objeto del contrato es la compraventa de la producción de .forrajes con el fin de destinarla a su transformación y/o comercialización, por el que el vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establezcan, una cantidad determinada de forraje con la finalidad de destinarlo a su transformación y/o comercialización.

En los contratos con modalidad superficie, la cantidad contratada se considera estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad, ésta se considera orientativa, y si se da el caso de variaciones significativas en más o en menos, podrá ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje (en adelante, CSF).

El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de una industria o comprador, así como comunicar al comprador y a la CSF, cualquier disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de 15 días desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la producción.

 

Normativa:

-Ley 2/2000 de 7 de Enero por la que se regulan los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios,

-Real Decreto 686/2000, de fecha 12 de mayo que desarrolla la anterior Ley,

-Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

 

Precios.

Los precios a percibir por el vendedor se modularán en función de la calidad, a partir del precio que quede establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:

– Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que se contrata.

– Para calidad segunda, ponderación «0,85» sobre el precio por el que se contrata.

– Para calidad tercera, ponderación «0,70» sobre el precio por el que se contrata.

 

Pagos:

cuando los pagos se realicen por la empresa con posterioridad a los treinta días de la fecha estipulada como de pago, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

 

Extinción del contrato:

El contrato de compraventa de forrajes se extinguirá:

-a la finalización de la campaña agronómica, esto es el 31 de marzo del año 2015.

-o cuando se produzca el incumplimiento del mismo por alguna de las partes, tal como el quebrantamiento de los plazos de pago, y en la entrega y/o recepción de la producción

 

Arbitraje:

El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la  interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.

 

Los  gastos de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se cubrirán con una cuota de 0,006 euros por tonelada que serán aportadas paritariamente por las partes contratantes a la razón de 0,003 euros por cada tonelada contratada. El vendedor se compromete a liquidar el importe de su parte, mediante el pago de la liquidación que a tal efecto le presente el comprador. El comprador se compromete al pago del importe que le corresponda más el importe liquidado al vendedor, a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de forrajes.

 

En el caso de que por la CSF no se lograra una solución al conflicto planteado por las partes, ambas acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje de equidad,

 

Se puede obtener el modelo del contrato en el este enlace: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/boe-a-2014-3580.pdf

 

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrariohttp://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

Çelia Miravalles, abogado

Para consultas on-line, telefónicas o en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9) puedes pedir cita y presupuesto en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This