Consecuencias del retraso en el pago de la renta del arrendamiento rústico

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¿Me pueden echar si me retraso en el pago de la renta de la tierra?

 

Consecuencias del retraso en el pago de la renta del arrendamiento rústico

 

 

Habrá que valorar los hechos y circunstancias que en cada caso se producen. Obviamente, el retraso de unos días en el pago no puede equipararse al impago o incumplimiento. Tampoco el que aunque en contrato se fije una fecha sistemáticamente todos los años se haga unos días después y sea automáticamente aceptado por el propietario.

Pero el retraso de un mes o más  puede llevar aparejado, según las circunstancias del caso, un incumplimiento del contrato que tenga como consecuencia final el desahucio de las tierras.

La jurisprudencia entiende que hay que valorar que en los arrendamientos rústicos la renta que se paga, es la anual, es decir, toda la renta de la que vive el arrendador, por lo que no le da lo mismo mes más, mes menos, a la hora de percibir los ingresos por sus bienes. Y es que el arrendador no está obligado a soportar el retraso del pago de las rentas, porque el pago puntual es un elemento esencial del contrato.

 

De este modo en el momento en que el arrendatario deja de abonar la renta pactada en la fecha convenida nace a favor del arrendador el derecho a resolver y dar por terminado el contrato utilizando el correspondiente juicio de deshaucio por incumplimiento de contrato.

 

Por tanto el retraso puede permitir la resolución del contrato, siempre que exista  una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de la obligación de pagar la renta anual convenida y no un mero retraso.

 

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Celia Miravalles, abogada

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