¿Qué consecuencia tiene que el propietario no declare en Hacienda los ingresos de la renta de una finca rústica?

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¿Qué consecuencia tiene que el propietario no declare en Hacienda los ingresos de la renta de una finca rústica?

Los ingresos que recibe el propietario o arrendador en concepto de renta de una finca rústica deberán consignarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  (IRPF de mayo) como rendimiento de capital inmobiliario (salvo que por el volumen de actividad sea considerado una actividad económica)

Por tanto habrá que declarar lo que diga el contrato que se vaya a cobrar como renta (se haya cobrado o no). Es decir si el contrato de arrendamiento señala que la renta se abonará en septiembre de 2016, aunque no nos pague hasta enero de 2017, habrá que declararlo en el IRPF correspondiente al año 2016 (y que se hará en mayo de 2017).

Lo que si se permite es deducirse aquellos gastos que sean necesarios para la obtención de dichos rendimientos como el IBI (contribución), los gastos de conservación y reparación (no obstante, no tendrán el carácter de gasto deducible los importes destinados a las mejoras de los bienes inmuebles), los gastos ocasionados por la formalización del contrato de arrendamiento o las reclamaciones judiciales, así como los intereses y demás gastos de financiación de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la finca, seguros de incendio, robo, etc

Hay que tener en cuenta que aunque no haya contrato escrito se deben declarar los ingresos obtenidos como renta, y que ahora Hacienda tiene más fácil comprobar la existencia de arrendamientos, pues el arrendatario si hace PAC tendrá que decir que dicha finca la lleva en arrendamiento.

 

 

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¿Qué ocurre si el propietario o arrendador no declara dichos ingresos recibidos como renta?

Si Hacienda comprueba la falta de declaración de dichos ingresos, se abrirá un expediente sancionador al propietario por ocultación de ingresos y tendrá que abonar:

-lo correspondiente al importe total de los rendimientos: el infractor deberá abonar lo que dejó de pagar a la Agencia Tributaria

-los intereses desde la fecha en que debió hacer el ingreso.

-y una multa: las infracciones tributarias se clasifican en leves, graves y muy graves. Para determinar su cuantía exacta hay que conocer la base de la sanción, cuánto dejó de declarar a Hacienda el contribuyente. La infracción será leve cuando la base de la sanción sea inferior o igual a 3.000 euros (leve si es inferior a 3000 euros) o cuando, siendo superior, no exista ocultación.l importe de una sanción de este tipo puede oscilar entre el 50% (sanciones leves) y el 150% (sanciones muy graves) de lo que se ha dejado de declarar, en función de si Hacienda califica el ‘olvido’ como leve, grave o muy grave. También hay que tener en cuenta que la ley establece reducciones en función de si se reclama o no, y en función de que se efectúe el pago en los plazos estipulados en la normativa.

 

Celia Miravalles, abogado

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