El arrendatario tiene derecho de retracto en toda transmisión ínter vivos de fincas rústicas arrendadas, incluida la compraventa, donación, aportación a sociedad, permuta, adjudicación en pago o cualquiera otra distinta de la compraventa, de su nuda propiedad, de porción determinada o de una participación indivisa de aquéllas. No procede en la herencias.
Por tanto en principio la permuta no evita el retracto.
Solamente hay una excepción en que no hay retracto y es cuando se procede a realizar una permuta de fincas rústicas cuando se efectúe para agregar una de las fincas permutadas y siempre que sean inferiores a 10 hectáreas de secano, o una de regadío, los predios que se permutan.
Contrato de permuta de fincas rústicas
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Celia Miravalles, abogado
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