¿Con cuánto tiempo el propietario debe avisar al arrendatario de la intención de vender las tierras?

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¿Con cuánto tiempo el propietario debe avisar al arrendatario de la intención de vender las tierras?

 

 

 

 

El arrendatario mientras esté vigente el arrendamiento tiene derecho de tanteo y retracto o adquisición preferente si el arrendador propietario quiere vender o vende las fincas que lleva en renta, por el mismo precio y condiciones ofrecidas al tercero.

De este modo el art. 22 LAR (Ley Arrendamientos Rústicos) señala que el arrendador notificará al arrendatario su propósito de vender la finca, con el precio y los elementos esenciales o condiciones de la venta.

No se indica que se tenga que realizar con un plazo previo determinado, pero en cambio si se regula que el arrendatario tiene un plazo de 60 días hábiles (se quitan sábados, domingos y festivos) para salir al retracto, es decir para contestar que quiere adquirir la finca y por tanto ir al notario a formalizar la venta.

Pasados esos 60 días, si el rentero no ha salido al retracto, el propietario es libre de venderla al tercero por el mismo precio y condiciones ofrecidas.

Además hay que tener en cuenta que en todo caso el Notario va a notificar al arrendatario la escritura de compraventa, para que en su caso en el plazo de 60 días hábiles pueda salir al arrendatario si no se ha realizado la notificación previa que hemos dicho o si las condiciones, precio o persona indicada en esa notificación no se corresponde con las indicadas en las escrituras.

 

Carta notificación a rentero condiciones para tanteo por venta de finca rústica

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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