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El FEGA ha publicado en el mes de julio de 2023 la Circular nº 30/23 sobre los controles de los pagos directos disociados a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente
De esta forma en primer lugar habrá unos controles de requisitos generales:
1º.- Habrá unos controles administrativos
Las administraciones competentes verificarán que el solicitante del Ecorrégimen es:
– Agricultor activo.
– Titular a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única, de una explotación inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
Solo podrán acogerse a los ecorregímenes superficies que cumplan con la definición de hectárea subvencionable
Para cada hectárea subvencionable, sólo será posible el cobro de un Ecorrégimen, con independencia del que se realice más de una práctica sobre la misma.
2º.- Habrá un control de requisitos monitorizables
La alta frecuencia en la toma de datos por parte de los satélites permite el denominado “Sistema de Monitorización de Superficies”.
En el contexto específico de los Ecorregímenes, todas las líneas de ayuda se procesarán en el carril de verificación del cultivo declarado, de forma que el resultado permita determinar si el cultivo declarado es equivalente al detectado. Al margen de lo anterior, existen requisitos específicos cuyo cumplimiento podrá ser detectados durante el procesado automático (tales como por ejemplo fechas de inundación o número y fechas de cortes detectados para la siega)
3º.- Habrá control de requisitos no monitorizables
Estos requisitos serán verificados: – de forma documental. – a través de visitas de campo o solicitud de fotos geoetiquetadas. El porcentaje de control será del 1% de los beneficiarios por intervención afectados por criterios de subvencionabilidad no monitorizables, teniendo en cuenta que entre un 20 y un 25% tendrá una selección aleatoria, y el resto será seleccionado en base a criterios de riesgo.
4º.- Finalmente habrá controles específicos para cada ecorregimen:
De esta forma la circular desglosa pormenorizadamente todos los requisitos que debe cumplir cada ecorregimen y que serán minuciosamente comprobados por la Administración, bien a través de sistemas de monitorización, bien a través de los siguientes extremos:
- Movimientos de animales que hayan sido registrados en SITRAN.
- Análisis de las Guías de Movimiento de Animales.
- Las anotaciones en el cuaderno de explotación (CUE).
- Las fotos geoetiquetadas,
- Los collares geolocalizados o cualquier otra justificación documental o electrónica que la autoridad competente considere válida.
- Las visitas a campo,
CONSEJO:
Es recomendable además de recoger en el CUE (cuaderno de explotación agraria) las anotaciones obligatorias, que el agricultor tome fotos geoetiquetadas que puedan facilitar la comprobación o verificación de los requisitos para facilitar el control a la Administración y probar el cumplimiento correcto de dichos requisitos, fotos geoetiquetadas en las fechas de obligado cumplimiento
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Celia Miravalles, abogado
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Que manera de complicar la vida a los agricultores . Que queréis que sembremos ninguno así comeréis no que traéis de fuera sin ningún control sanitario seguir así que estais hundiendo al campo con tantas tonterías para vivir vosotros