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¿Cómo se puede reclamar por diferencias de superficie en la concentración parcelaria?
El pasado 15 de enero se ha publicado el DECRETO 1/2018, de 11 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Concentración Parcelaria de la Comunidad de Castilla y León.
En su art 32. Regula las reclamaciones por las diferencias de superficie tras la toma de posesión.
El plazo para reclamar será de un mes desde la publicación de la resolución que acuerda la toma de posesión de las fincas para presentar reclamación ante la administración
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¿Qué se puede reclamar? las diferencias de superficie que observen entre la cabida real de las fincas de reemplazo y la que conste en el acuerdo de reordenación parcelaria, y siempre que esa diferencia sea superior al 2%
Si la reclamación fuera estimada, la Administración podrá dictar resolución rectificando el acuerdo de reordenación parcelaria o compensando al reclamante con cargo a la masa común. Si ninguna de las dos posibilidades anteriores fuera compatible con el fin de la concentración parcelaria, el reclamante será indemnizado en metálico. Esta compensación incluirá el importe de los honorarios satisfechos por el informe pericial aportado.
Si fuera desestimada podrá recurrirse al ser un acto administrativo., primero por la vía del recurso administrativo y en caso desestimatoria ante el contencioso administrativo
Celia Miravalles, abogado
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