¿Cómo se puede pedir responsabilidades a la Administración por el desbordamiento de un río o arroyo?

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¿Cómo se puede pedir responsabilidades a la Administración por el desbordamiento de un río o arroyo?

 

Ante las intensas lluvias que se están padeciendo, puede ocurrir que un río o un arroyo se desborden por el mal estado de conservación de los mismos, y causen daños en las cosechas de las parcelas colindantes a su paso, precisamente y como decimos  debido al estado de abandono y progresiva degradación que presenten, ante el incumplimiento por la Administración de su deber de conservación y limpieza del cauce.

 

¿A quién reclamar?

La responsabilidad será de la Administración, más concretamente de la Confederación Hidrográfica competente.

¿Quién puede reclamar?

Podrá reclamar los daños el agricultor que tenga los daños en sus parcelas, ya sea propietario, poseedor, cultivador o arrendatario de las tierras; debiendo acreditar en cada caso esta condición de propietario o cultivador mediante escrituras de propiedad o mediante contrato de arrendamiento o aparcería de las mismas. Y en su caso aportando la PAC.

¿Cómo pruebo los daños y la responsabilidad de la Administración?

Si la causa del desbordamiento del río o del arroyo residen en el incumplimiento por la Administración de su obligación llevar a cabo las tareas de mantenimiento, dragado, conservación y limpieza de acumulación de maleza.. los cauces a la  que se encuentra legalmente obligada (como por ejemplo el abandono del cauce de un río que debió ser dragado para que tuviera capacidad de desagüe)

Hay que probar con un informe pericial la existencia y cuantificación de los daños y que los mismo se deben realmente a esa falta de mantenimiento, conservación y limpieza .

Se pueden acompañar otras pruebas como fotografías, acta notarial, testigos, etc..

 

¿Sobre qué base puedo reclamar?

Para ver si existe responsabilidad patrimonial del Estado hay que acudir a los art 32 y siguientes de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público y comprobar si concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, que no han sido modificados por esta ley:

a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas;

b) que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal;

c) ausencia de fuerza mayor, y

d) que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño

 

¿Hay algún caso en que no se puede reclamar?

No procederá la indemnización de daños y perjuicios en los casos en que existe causa de fuerza mayor (por ejemplo la inundación de la finca se debe exclusivamente a la intensidad de las lluvias torrenciales o a destiempo y no al desbordamiento del río), o los daños se deba a la negligencia o la  intervención de la propia víctima o de un tercero (por ejemplo se han hecho obras que agravan o causan ese desbordamiento)

 

¿Cómo hago la reclamación?

Lo más conveniente es en primer lugar enviar una solicitud a Confederación para que proceda a la limpieza y mantenimiento del cauce afectado, advirtiendo de los posibles daños que se pueden causar.

Si desgraciadamente ocurre el desbordamiento y se ocasionan daños, hay que presentar ante la Administración titular una reclamación patrimonial, justificando y pidiendo los daños causados..La Administración tramitará el correspondiente expediente (en el que se incluye la emisión de informes y dictámenes, art. 81 ley 39/2015) y finalmente dictará una resolución que estime tu reclamación o que te la denieguen. Y en el caso de que lo denieguen o que no te contesten en el plazo de 6 meses (se entiende denegado, art. 91 ley 39/2015) quedaría la vía del contencioso administrativo.

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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