¿Cómo se declaran los ingresos de la alfalfa en Hacienda?

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Según las últimas interpretaciones de Hacienda los ingresos que los agricultores perciben por contratos de alfalfa son considerados como arrendamientos y no como actividad económica.

Para poder considerar esos ingresos de forrajes como actividad empresarial en Estimación Objetiva por Módulos, la Agencia Tributaria exige que se demuestre la existencia de esa actividad empresarial.

Si el agricultor se limita a cobrar de la empresa alfalfera un tanto fijo por hectárea o el importe correspondiente a los kilos de alfalfa obtenidos y no puede justificar los gastos que son inherentes al desarrollo del cultivo (abonos, fitosanitarios, herbicidas, trabajos de tratamientos, abonado, corte, hilerado, etc.), Hacienda interpreta que se trata de un simple arrendamiento de fincas y exige que se tribute por él en el apartado de rendimientos de capital inmobiliario.

Para que se pueda tributar por esos ingresos como actividad económica en Estimación Objetiva por Módulos, se ha de poder demostrar que se desarrollan los procesos habituales del cultivo, es decir, el titular deberá de estar en posesión de las facturas que justifiquen todos los gastos del cultivo.

Las empresas que compran la alfalfa u otros forrajes deberán emitir las facturas o autoliquidaciones de compra del producto a los agricultores por su valor de mercado y si prestan servicios de abonado, corte, hilerado, acarreo, etc. deberán emitir las facturas al agricultor de forma independiente por esos servicios o gastos.

En este caso, los agricultores con contratos de compra-venta de forrajes u otros cultivos podrán incluir esos ingresos como rendimientos de actividades económicas en Módulos.

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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