¿Cómo se adjudican los pastos o las tierras comunales de un Ayuntamiento? en el Adelantado de Segovia

img 20181109 wa0007

Aqui os dejo mi  última columna de este mes de octubre en suplemento del campo de El Adelantado de Segovia

 

¿Cómo se adjudican los pastos o las tierras comunales de un Ayuntamiento?

 Lo pastos comunales son aquellos bienes del ayuntamiento cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Hay que tener en cuenta que se trata de bienes que no se pueden vender, ni embargar ni adquirir por prescripción y su uso por los vecinos no paga impuestos, aunque se puede aprobar que se pague una cuota para gastos.

¿Quién puede usar o utilizar estos bienes?

En principio los que pueden utilizar los pastos comunales son  los que tengan en cada momento la cualidad de vecino y  sin distinción de sexo, estado civil o edad. Por eso la ordenanza municipal podrá establecer especiales condiciones de arraigo, que tengan por objeto el reservar el aprovechamiento a personas que tengan una residencia real y efectiva en la localidad. Con ello se trata de evitar vecindades de conveniencias, que persiguen sólo el obtener beneficios económicos sin integrarse en la realidad de una comunidad vecinal.

Sólo cuando ese aprovechamiento y disfrute general simultáneo de bienes comunales fuere impracticable, el aprovechamiento será según la costumbre o las Ordenanza municipales

Y en su defecto, se efectuarán adjudicaciones de lotes o suertes a los vecinos. en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica.

Y si esta forma de aprovechamiento y disfrute fuere imposible el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar su adjudicación en pública subasta mediante precio, dando preferencia en igualdad de condiciones a los postores que sean vecinos

 ¿Dónde viene regulado o dónde podemos encontrar las normas que rigen estos aprovechamientos?

 Hay que atenerse a la costumbre del pueblo (lo que se haya hecho tradicionalmente, se puede acreditar a través de actas del pleno del Ayuntamiento, testigos, etc…) o las ordenanzas municipales que se pueden pedir en el Ayuntamiento o en la Diputación (y que se publican en el boletín oficial de la provincia). Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el  art. 79 y 80 ley 7/85 de bases de régimen local y art 94 Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD. 1372/1986, de 13 Junio.

En estas ordenanzas se encontrarán las normas y requisitos para usar y disfrutar de los pastos comunales, carga ganadera, tipo de ganado, posibilidad de subarriendo….

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This