¿Cómo rescindir un contrato de arrendamiento rústico prorrogado tácitamente?

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¿Cómo rescindir un contrato de arrendamiento rústico prorrogado tácitamente?

 

Como ya hemos explicado en otras ocasiones, los contratos de arrendamientos rústicos tienen una duración mínima y se prorrogan un determinado número de años en función de la ley que le sea aplicable:

  • Los contratos iniciados antes de 1995, como es de aplicación la LAR de 1980 tenían una duración máxima de 21 años, y actualmente se prorrogan anualmente por tácita reconducción (art 1577 CC) de esta forma según este articulo si el rentero continúa con la finca y el propietario no le ha avisado (hasta esos 15 dias, no es necesario preaviso de  1 año ni de 15 días) de que abandone se prorroga tácitamente otro año más y así sucesivamente.
  • Los contratos iniciados desde 1995 hasta mayo de 2004 se aplica la LAR de 1980 con la reforma que hizo la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias de 1995, tienen una duración mínima de 5 años y se prorrogan tácitamente de 3 años en 3 años si no hay un preaviso con un año de antelación a terminar la prórroga.
  • Los contratos iniciados desde  mayo de 2004 hasta enero de 2006 se aplica la LAR de 2003, tienen una duración mínima de 3 años y se prorrogan tácitamente de 3 años en 3 años si no hay un preaviso con un año de antelación a terminar la prórroga.
  • Los contratos iniciados desde enero de 2006 se aplica la LAR de 2003 con la reforma que hizo la Ley de 2005, tienen una duración mínima de 5 años y se prorrogan tácitamente de 5 años en 5 años si no hay un preaviso con un año de antelación a terminar la prórroga.

 

En los tres últimos casos se indica por la Ley que si al terminar el plazo inicial o el de cada prórroga el arrendatario no renuncia a seguir en el arrendamiento, para rescindir el arrendamiento el propietario tiene que comunicarle al menos con un año de antelación que no quiere continuar con el arrendamiento.

Por tanto la forma de rescindir el arrendamiento es  notificar fehacientemente al rentero la voluntad del propietario-arrendador su voluntad de que se extinga el mismo,  es decir se puede enviar un burofax o un requerimiento notarial, en ambos casos la jurisprudencia entiende que es una notificación fehaciente.

En todo caso hay que señalar que para los contratos a los que es de aplicación la LAR de 2003 es posible pactar que no haya prorroga o que no sea necesario el preaviso, por lo que en estos casos no se prorroga tácitamente

En el caso de que el arrendatario no abandone las fincas siempre que se hayan cumplido de ser necesario la obligación del preaviso fehaciente, la forma de rescindirlo sería acudir al Juzgado a un desahucio por terminación del arrendamiento rústico.

 

Carta comunicando la finalización del arrendamiento por arrendador (preaviso)

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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