
Vamos a hablar de un caso real, de cómo conseguimos recuperar una finca de un cliente, que figuraba como de desconocidos y que Hacienda pretendía sacar a pública subasta.
Este agricultor, ya jubilado, había comprado por escrituras la citada finca a sus padres; ya fallecidos, el problema venía porque en la concentración parcelaria del pueblo, esa finca figuraba como de desconocidos y como cultivador el padre.
Nuestro cliente realmente era propietario, y además poseía la finca desde hacía muchos años, de hecho la había declarado en la PAC, hasta su jubilación hace pocos años y actualmente estaba cobrando la renta la finca.
La finca parece que es incorporada al Patrimonio del Estado y la Delegación de Hacienda inicia expediente para su venta.
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Ante ello presentamos una reclamación previa a la vía civil, solicitando que el Estado reconociera que la parcela era propiedad de nuestro cliente, y solicitando la suspensión del procedimiento de enajenación.
Lo que se pretende es que se declare que la finca es propiedad de nuestro cliente, para lo cual tuvimos que acreditar:
- Que se fundaba en justo título de dominio
- Se identificó con precisión la finca, con el nº de polígono, parcela, superficie, etc
- Y la preferencia de nuestro título con respecto al Estado.
En cuanto al título y para que prosperara la usucapión, fundada en una prueba de posesión continuada con efectos prescriptivos; alegando la prescripción ordinaria del art. 1957 del Código Civil (10 años) y de forma subsidiaria la prescripción extraordinaria del art. 1959 Código civil (30 años).
Desde que nuestro cliente había adquirido por escrituras de compraventa la citada finca, había empezado a disfrutar de ella en concepto de dueño. Además a requerimiento de la Administración se aportó un acta de notoriedad de la posesión de la finca que junto con las declaraciones de la PAC se acreditó que había ostentado también la posesión de la finca, y además había estado pagando la contribución rústica (IBI) que igualmente se aportó.
Se aportaron pruebas suficientes para concluir que nuestro cliente había venido ostentando la posesión de la finca de forma pública, pacífica e ininterrumpida y en concepto de dueño desde la firma de las escrituras de compraventa al padre.
En suma se dan todos los requisitos para la usucapión ordinaria entre presentes, que exige como requisitos específicos el justo título, buena fe y que la posesión se prolongue al menos 10 años:
- Justo título, que eran las escrituras de compraventa realizadas hace más de 30 años.
- La buena fe, queda acreditada con la creencia de que la persona de quien recibió la finca (el padre) era dueño de ella y podía transmitir su dominio
- Y además entre la firma de las escrituras y el inicio del expediente de investigación patrimonial del Estado habían pasado más de 10 años, por lo que se reconoce que nuestro cliente era ya propietario de la finca
En definitiva la Administración estimó nuestra reclamación previa y reconoció que nuestro cliente era propietario de la finca. Y no tuvimos que acudir al Juzgado
Celia Miravalles, abogado
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