¿Cómo puedo saber quién es el propietario de una parcela?

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¿Cómo puedo saber quién es el propietario de una parcela?

 

Lo más adecuado es acudir al Registro de la Propiedad, también se puede acudir vía on line en la página web, y pedir una nota simple registral de la finca.

Indicando nº de polígono y nº de parcela y municipio nos darán una nota simple en la que constará la descripción de la finca con la superficie y linderos, constará el nombre y apellidos del propietario así como el título por el que adquirió la parcela. Igualmente constará si tiene el 100% de la propiedad o si la comparte con otros propietarios y el porcentaje de propiedad, y también si existe algún usufructuario de la finca.

Además constarán las cargas sobre la finca como servidumbres o hipotecas.

Si bien hay que tener en cuenta que a veces no está inscrita  o no esta actualizada pues no se han inscrito herencias o ventas posteriores, aunque esto no es lo normal.

 

En todo caso otra forma de conocer quién puede ser el propietario es acudir al Catastro si tienes una finca colindante con la que quieres averiguar quien es el propietario.

De estar forma y como eres colindante puedes pedir en catastro un certificado de linderos (es un certificado literal de tu parcela) de tu parcela (puedes pedirlo físicamente en las oficinas o de forma online en la página del catastro con certificado digital o con tu DNI). En este caso te vendrá quien es el dueño de la parcela lindera con su DNI y su domicilio (en la nota registral no tendrás esos datos); pero tienes que tener en cuenta que solo puedes pedir certificado de linderos si eres el propietario de de la finca sobre la que lo pides. El catastro es un registro que no es público ya que su finalidad es fiscal, cobrar la contribución o impuesto de bienes inmuebles. Recuerda que el catastro no da ni quita propiedad.

En este caso si tu no fueras el dueño sino arrendatario no puedes pedir esa información al catastro por lo que podrías pedírselo al dueño/arrendador de la finca para conocer a quien pertenece la finca colindante.

 

contrato de compraventa de finca rústica

 

 

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CODIGO CIVIL:

DE LA PROPIEDAD EN GENERAL

Artículo 348

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.

El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo.

Ir a Norma modificadoraArtículo 348 redactado por el apartado diez del artículo primero de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales («B.O.E.» 16 diciembre).Vigencia: 5 enero 2022

Artículo 349

Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por Autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Si no precediere este requisito, los Jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.

Artículo 350

El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvas las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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PROPIETARIO

Blog de Celia Miravalles

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