¿Cómo puedo deslindar una finca rustica con el ayuntamiento? El deslinde administrativo

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¿Cómo puedo deslindar una finca rustica con el ayuntamiento? El deslinde administrativo

 

Cuando los linderos entre dos fincas están confusos y no hay un arreglo amistoso, si las fincas pertenecen a particulares se puede acudir al Juzgado a ejercitar la acción de deslinde a fin de que el juez finalmente decida por donde debe ir el lindero.

El problema surge si nuestra finca linda con una finca del Ayuntamiento ya que tendremos que acudir a las normas administrativas para poder deslindar.

El deslinde administrativo viene regulado en los arts 56 a 69 del Reglamento de Bienes de entidades Locales.

De esta forma el Ayuntamiento tiene la facultad de promover el deslinde entres los bienes del Ayuntamiento y los de los particulares,  pero también los particulares pueden reclamar su deslinde.

Para ello el particular que quiere el deslinde tiene que solicitarlo por escrito dirigido al Ayuntamiento.

En este caso el Ayuntamiento abrirá un expediente realizando una memoria explicativa y un presupuesto de gastos

Es muy importante conocer que ese presupuesto de gastos comprenderá todos los gastos materiales y personales que puedan derivarse del expediente. Y que si el expediente se inicia de oficio , su abono corresponde en exclusiva al Ayuntamiento. Si el deslinde se inicia por reclamación de los dueños de terrenos colindantes, a ellos corresponderá su abono, por lo que han de prestar su conformidad en cuanto a su cuantía y abono, de manera expresa y por escrito levantándose la correspondiente diligencia de conformidad.

 

Como lo que se deslinda es la finca propiedad del Ayuntamiento hay que notificar a todos los linderos de la finca del Ayuntamiento a fín de que puedan aportar cuantos documentos estimen conducentes a la prueba y defensa de su derecho. Con la misma finalidad el deslinde se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

 

El día y la hora señalado se iniciará la práctica de las operaciones de deslinde en el lugar previamente señalado esto se denomina apeo.

 

Al apeo asistirán el Alcalde y el Secretario o personas en quien deleguen, técnico con título suficiente y los prácticos señalados por la Corporación. Podrán también asistir los interesados particulares con sus correspondientes asesores, si lo consideran oportuno.

 

En el lugar en que se lleven a cabo las operaciones se levantará por el Secretario un acta, que deberán firmar todos los reunidos y que se incorporará al expediente junto con un plano de la finca.

El Pleno, a la vista de lo actuado, aprobará el deslinde, declarando provisionalmente la posesión de hecho de la finca deslindada, a reserva de lo que los tribunales resuelvan en un eventual juicio de propiedad.

Mas inforamación sobre deslindes en: El deslinde: Civil y Administrativo

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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