¿Cómo puede la Junta Agraria Local reclamar los pastos al ganadero que no paga?

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¿Cómo puede la Junta  Agraria Local reclamar los pastos al ganadero que no paga?

 

En Castilla y León la adjudicación de pastos viene regulada en la Ley Agraria de Castilla y León y en el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario en el ámbito local.

De esta forma la JAL, Junta Agropecuaria Local lo que puede hacer es adjudicar directamente los aprovechamientos a los titulares de explotaciones  que lo soliciten anualmente por el precio de la propuesta de tasación.; los pastos que no hayan sido adjudicados directamente se adjudicarán en subasta pública y si quedan desiertos en segunda subasta se adjudicarán por contratación directa

La forma en que el ganadero tiene que pagar el precio de los pastos  depende de cómo se hayan contratado:

  1. en la adjudicación directa el 50% del precio se abonará con anterioridad al comienzo del aprovechamiento y el 50% restante una vez finalizado el mismo.
  2. En la subasta pública se abonará el 50% del precio con una antelación de quince días  del comienzo del aprovechamiento y el restante 50% en los quince días posteriores a la finalización del aprovechamiento
  3. En la contratación directa se abonará el 100% del precio al menos quince día antes del inicio del aprovechamiento.

 

De este modo, si el ganadero deja de pagar alguna cantidad, ¿se lo puede reclamar la Junta agropecuaria local?

Si el ganadero no ha impugnado la adjudicación de pastos y no concurre ninguna de las circunstancias que producen la extinción de las obligaciones a las que se refiere el art. 1156 del Código Civil, la Junta Agropecuaria Local se lo podrá reclamar.

Eso sí, habrá que explicar detalladamente cómo se obtiene la cantidad reclamada, con la  determinación de la cuantía por año y por animal, acompañando la pertinente acta de adjudicación de pastos y aceptación por el ganadero.

(En este sentido podemos citas las sentencias de la SAP de Zamora de 9 de mayo de 2013, y 19 de julio de 2011 o la SAP de Soria de 30 de octubre de 2008, que incluso señalan que en virtud de lo establecido en los artículos 1.089 y 1.091 del C.C ., el ganadero debe cumplir con lo que se obligó en virtud de la adjudicación de pastos para su ganado, y abonar lo debido a la Junta Agropecuaria Local.)

 

 

 

¿En qué juzgado tiene que reclamar la JAL?

Habría que presentar la reclamación ante la jurisdicción civil y no la contencioso administrativa, en todo caso siempre recomendamos previamente una reclamación amistosa a través de burofax para darle al ganadero la oportunidad de pagar lo que debe.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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