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Cuando se vende una finca rústica, tanto el arrendatario como los colindantes, si se dan determinados requisitos, pueden salir al retracto, es decir adquirir la finca con preferencia al comprador, en el mismo precio de compra
Por ello es importante para el interesado (arrendatario o colindante), conocer el precio de la finca vendida; pero ¿de qué manera podemos conocer el precio de venta?:
Una opción es que el vendedor haya notificado al rentero o colindante el precio de venta de la finca, bien a través de un burofax o por notificación de las escrituras por parte del Notario, especialmente en el caso de indicar que la finca está arrendada el Notario tiene obligación de notificar las escrituras al arrendatario
En caso de que no se haya recibido esa carta o notificación de escrituras, la opción que nos queda una vez realizada la venta es acudir al Registro de la Propiedad y solicitar una certificación en la que conste el precio de la compraventa.
A estos efectos es interesante conocer la Resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública(BOE nº 291 de 5-12-2022), por la que se resuelve que es procedente certificar el precio de venta de una compraventa a los efectos de interponer una acción de retracto, y que en este caso no se vulnera la protección de datos, por no ser un dato considerado sensible, siempre que se exprese la causa y finalidad de la consulta para que el registrador pueda valorar y calificar la concurrencia de interés legítimo para certificar los datos solicitados.
Si bien aclara esta Resolución que hay que indicar en la solicitud de la certificación del precio todos los datos suficientes para que el registrador pueda entender que existe interés legítimo.
Carta notificación a rentero condiciones para tanteo por venta de finca rústica
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Celia Miravalles, abogado
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