¿Cómo pedir la devolución exceso del impuesto transmisiones pagado por retracto?

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¿Cómo pedir la devolución exceso del impuesto transmisiones pagado por retracto?

 

 

El arrendatario o colindante que ejercita el derecho de retracto además del precio de la finca rustica tiene que abonar los gastos realizados por el comprador entre los que se encuentra el impuesto de transmisiones de la finca rústica.

Si bien nos podemos encontrar con el caso de que el comprador de la finca haya abonado el Impuesto de Transmisiones patrimoniales de forma total y sin ningún beneficio o bonificación fiscal; y que el agricultor que ejercita el retracto sea titular de una explotación prioritaria que goza de los beneficios recogidos en el art. 11 de la ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias, que recoge una reducción del impuesto abonado del 75%.

En este caso procede solicitar a la Administración tributaria la devolución de lo indebidamente ingresado, es decir del exceso del impuesto, de este 75%.

En este sentido en este despacho ya nos han dado la razón en más de una ocasión, devolviendo al agricultor el exceso de lo pagado.

Y es que lo que se produce es una subrogación en la posición del sujeto pasivo es decir del comprador inicial, por lo que el retrayente tendría derecho a aplicarse la bonificación o beneficio fiscal, al encontrarnos ante un solo hecho imponible (una sola transmisión). Otra interpretación supondría resultados manifiestamente injustos.

Por tanto si se dan los siguientes requisitos:

– Que la adquisición se realice en virtud de retracto.

– Que los compradores iniciales que transmiten al retrayente hayan satisfecho el Impuesto de Transmisiones

– Que el retrayente tuviera la obligación legal de abonar los gastos necesarios para la adquisición, y por tanto hubiera abonado el Impuesto

– Que el retrayente goce de la exención o beneficio del 75% por explotación prioritaria.

Este retrayente  puede pedir la devolución del exceso abonado como ingreso indebido y la Administración tributaria tiene la obligación de proceder a su devolución.

 

En este sentido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Castilla La Mancha de 3/12/2009.

Plazo: Para solicitar la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones tienes el plazo de 4 años desde que se abonó el Impuesto por el comprador inicial (artículo 126.2 RGAT)

 

sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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